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Aprendiendo a confiar en JehováLa Atalaya 1975 | 15 de mayo
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presentes. De hecho, Dios recibe mucha más gloria cuando es evidente que una cosa no se logró por la propia fuerza o habilidad del individuo, sino por el poder de Dios. Como dice el apóstol: “Tenemos este tesoro en vasos de barro, para que el poder que es más allá de lo normal sea de Dios y no el que procede de nosotros.”—2 Cor. 4:7.
La confianza leal de usted glorifica a Jehová. A su vez, Su corazón apreciativo responde a usted.—Heb. 6:10; 11:6.
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Preguntas de los lectoresLa Atalaya 1975 | 15 de mayo
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Preguntas de los lectores
● En casos de adulterio, ¿hay algunas circunstancias en que la parte culpable podría obtener un divorcio y ser considerado por la congregación como libre para contraer segundas nupcias?—Jamaica.
Podría haber circunstancias que dieran lugar a que la congregación, por medio de sus ancianos nombrados, adoptara esa posición. Antes de considerar esas circunstancias, sin embargo, deberíamos repasar primero los principios bíblicos básicos en cuanto al divorcio.
Las palabras de Jesús en Mateo 5:31, 32 y Mat. 19:9 muestran que el que un cónyuge cometa “fornicación” (griego: porneia) constituye la única base para divorcio que es válida a los ojos de Dios. Sus palabras también indican que Dios concede al cónyuge inocente el derecho de terminar el matrimonio, el efectuar una disolución de los vínculos del matrimonio.
Sin embargo, debe notarse que no es simplemente el acto de la fornicación lo que efectúa el desatar esos lazos vinculantes. El cónyuge inocente puede optar por perdonar el acto incorrecto del cónyuge adúltero. En tal caso los vínculos del matrimonio permanecen intactos. Por lo tanto, el factor determinante es, en todos los casos, la decisión del cónyuge inocente ya sea para perdonar o rehusar perdonar al cónyuge adúltero.
¿Qué hay, entonces, si —después que un cónyuge cometa “fornicación”— el cónyuge inocente rehusara después de eso aceptar de vuelta a éste, quizás rehusando vivir en la misma casa o, aunque viva en la misma casa, rehusara tener relaciones sexuales con el culpable, y no obstante no buscara divorciarse legalmente en los tribunales del país? ¿Qué hay si esta situación continuara por un tiempo prolongado, un año o aun años, privando así al cónyuge que hubiese cometido el mal de tener relaciones sexuales honorables por medio de que su cónyuge pagara el débito conyugal?
La Biblia muestra que las personas casadas no deben retener el débito conyugal “a no ser de común acuerdo por un tiempo señalado,” de consiguiente solo temporalmente, ya que de otra manera fácilmente podría entrar la tentación. (1 Cor. 7:2-5) El privar a un cónyuge de tal débito por un tiempo extendido o ilimitado sería un derrotero desamoroso. Si el cónyuge no adúltero hiciera esto constituiría evidencia de que no se había concedido verdadero perdón del acto adúltero. En realidad, el cónyuge no adúltero ha rechazado al ofensor como su cónyuge Y, como se ha visto, la disolución bíblica de un matrimonio gira en torno de la decisión del cónyuge no adúltero de perdonar o no perdonar el que el otro cónyuge haya cometido “fornicación.”
Jehová Dios ciertamente estaría consciente de tal rechazamiento aunque el cónyuge no adúltero no fuera ante los tribunales de “César” para formalizar la disolución del matrimonio. Es bueno recordar que son las leyes del tribunal divino de Jehová las que son de primera importancia. La autoridad de César es relativa y no determina si los lazos del matrimonio se rompen o permanecen intactos a los ojos de Dios. (Compare con Hechos 5:29.) César solo puede decir si concede o no su reconocimiento legal del matrimonio como todavía en vigor. De consiguiente, cuando no existe la base bíblica (“fornicación”), aunque César conceda un divorcio, no es válido a los ojos de Dios al grado de libertar a los divorciados para contraer segundas nupcias.
Al ‘recomendarse a toda conciencia humana,’ el cristiano, por supuesto, correctamente se esfuerza por conseguir tal reconocimiento legal por el Estado en el matrimonio o en el divorcio. (2 Cor. 4:2) Pero ese reconocimiento legal no es el factor vital; la decisión judicial de Dios lo es. Siendo éste el caso, y puesto que la decisión del cónyuge no adúltero de perdonar o no perdonar es el factor crucial en la disolución de un matrimonio, ¿qué puede hacer el cónyuge culpable cuando se enfrenta a una situación en la cual el cónyuge no adúltero no lo ha perdonado y sin embargo no formaliza la disolución del matrimonio ante César? El cónyuge
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