EXPULSIÓN
Acción judicial de expulsar o excluir a un transgresor tanto de ser miembro de una comunidad u organización como de asociarse con ella. Es un principio y derecho inherente a las sociedades religiosas análogo a la facultad que tienen los cuerpos políticos y municipales de imponer la pena capital, la proscripción y el destierro. En la congregación de Dios se toma esta medida para mantener la pureza doctrinal y moral de la organización. La expulsión es necesaria para la existencia de la organización y, en particular, de la congregación cristiana. Esta debe permanecer limpia y conservar el favor de Dios a fin de poder representarle y ser usada por Él. En caso contrario, Dios expulsaría o cortaría a toda la congregación. (Rev 2:5; 1Co 5:5, 6.)
La acción de Jehová. En muchos casos, Jehová Dios ha tomado la acción de expulsar. Por ejemplo, sentenció a muerte a Adán y lo echó fuera del jardín junto con su esposa Eva. (Gé 3:19, 23, 24.) Desterró a Caín, quien llegó a andar errante y fugitivo por la tierra. (Gé 4:11, 14, 16.) Arrojó a los ángeles que pecaron al Tártaro, condición de densa oscuridad en la que están reservados para juicio. (2Pe 2:4.) En un solo día se cortó a 23.000 fornicadores de Israel. (1Co 10:8.) Por mandato divino, Acán fue ejecutado debido a que había robado algo que estaba dedicado a Jehová. (Jos 7:15, 20, 21, 25.) Debido a su rebelión, el levita Coré, así como los rubenitas Datán y Abiram, fue cortado del pueblo de Israel, en tanto que a Míriam se la hirió de lepra, y quizás habría muerto en esa condición si Moisés no hubiera abogado por ella. De este modo, solo se la expulsó del campamento de Israel y quedó en cuarentena durante siete días. (Nú 16:27, 32, 33, 35; 12:10, 13-15.)
Bajo la ley mosaica. Una persona podía ser cortada, es decir, ejecutada, por cometer violaciones graves o deliberadas de la ley que Dios había dado por medio de Moisés. (Le 7:27; Nú 15:30, 31.) Entre las ofensas que se sancionaban con semejante castigo estaban la apostasía, la idolatría, el adulterio, el comer sangre y el asesinato. (Dt 13:12-18; Le 20:10; 17:14; Nú 35:31.)
Para que se castigara a una persona con esa pena, las pruebas debían demostrarse por el testimonio de, al menos, dos testigos (Dt 19:15), y estos testigos tenían que ser los primeros en lapidar al culpable (Dt 17:7), lo que demostraría su celo por la ley de Dios y por la pureza de la congregación de Israel. Por otra parte, sería un factor disuasivo para no dar un testimonio falso, descuidado o precipitado.
El Sanedrín y las sinagogas. Durante el ministerio terrestre de Jesús, las sinagogas se usaban como tribunales para juzgar a los violadores de la ley judía. El Sanedrín era el tribunal más alto. Bajo la dominación de Roma los judíos no tenían la misma autoridad que habían tenido bajo el gobierno teocrático. Aun en el caso de que el Sanedrín condenara a alguien a muerte, no siempre podía aplicar esa pena debido a las restricciones que los romanos le habían impuesto. Las sinagogas judías tenían un sistema de excomunión o expulsión que constaba de tres pasos que recibían nombres distintos. El primer paso era la pena de nid·dúy, que en un principio se imponía por un tiempo relativamente corto: solo por treinta días. La persona sobre la que recaía este castigo no podía disfrutar de ciertos privilegios: se le permitía ir al templo, pero allí estaba restringida en ciertos aspectos, y todos, excepto su familia, tenían que mantenerse a una distancia de cuatro codos (unos dos metros) de ella. El segundo paso era jé·rem, que significa algo dedicado a Dios o proscrito. Este era un juicio más severo. Al ofensor no se le permitía enseñar ni ser enseñado en compañía de otros, ni realizar ninguna transacción comercial, salvo comprar los artículos de primera necesidad. No obstante, no se le echaba por completo de la comunidad judía y existía la posibilidad de que volviese a ella. Por último, estaba scham·mat·táʼ, que era un cortamiento total de la congregación. Algunos creen que no había diferencias entre estas dos últimas formas de excomunión.
Para los judíos la persona que era echada y cortada por completo del pueblo debido a su iniquidad era merecedora de la pena de muerte, aunque no siempre tenían autoridad para ejecutarla. A pesar de todo, la forma de cortamiento que empleaban era un arma muy poderosa dentro de la comunidad judía. Jesús predijo que sus seguidores serían expulsados de las sinagogas. (Jn 16:2.) El temor a ser expulsados impidió que algunos judíos, entre ellos gobernantes, confesaran a Jesús. (Jn 9:22, nota; 12:42.) Un ejemplo de esta acción tomada por la sinagoga fue el caso del ciego curado por Jesús que habló favorablemente de él. (Jn 9:34.)
Durante el tiempo de su ministerio terrestre, Jesús dio instrucciones sobre el procedimiento que debía seguirse cuando se cometía contra otra persona un pecado grave que por su naturaleza no requería la intervención de la congregación judía si se resolvía convenientemente. (Mt 18:15-17.) Animó a que se procurase ayudar al malhechor, a la vez que se protegía a la congregación de pecadores persistentes. La única congregación de Dios que entonces existía era la de Israel. ‘Hablar a la congregación’ no significaba que toda la nación, ni siquiera todos los judíos de una determinada comunidad, tenía que sentarse para juzgar al ofensor. Había hombres de mayor edad sobre quienes descansaba esta responsabilidad. (Mt 5:22.) Al ofensor que rehusaba escuchar a estos hombres responsables se le consideraba “como hombre de las naciones y como recaudador de impuestos”, con quienes los judíos no podían tener ningún compañerismo. (Compárese con Hch 10:28.)
La congregación cristiana. Basándose en los principios de las Escrituras Hebreas, las Escrituras Griegas Cristianas confirman tanto por mandato como por precedente la validez de la expulsión o excomunión en la congregación cristiana. Mediante el ejercicio de esta facultad conferida por Dios, la congregación se mantiene limpia y en una buena posición ante Él. Con la autoridad de que fue investido, el apóstol Pablo ordenó la expulsión de un fornicador incestuoso que había tomado a la esposa de su padre. (1Co 5:5, 11, 13.) También hizo uso de esta autoridad para expulsar a Himeneo y a Alejandro. (1Ti 1:19, 20.) Sin embargo, Diótrefes, por su parte, trató de hacer un uso indebido de la expulsión. (3Jn 9, 10.)
Entre las ofensas que podrían resultar en que a alguien se le expulsara de la congregación cristiana están: la fornicación, el adulterio, la homosexualidad, la avidez, la extorsión, el robo, la mentira, la borrachera, la injuria, el espiritismo, el asesinato, la idolatría, la apostasía y el causar divisiones en la congregación. (1Co 5:9-13; 6:9, 10; Tit 3:10, 11; Rev 21:8.) Al que promovía una secta se le trataba con misericordia, dándole una primera y una segunda advertencia antes de tomar contra él la acción de expulsión. El principio que aparece en la Ley y según el cual dos o tres testigos deben confirmar las pruebas en contra del acusado también aplica en la congregación cristiana. (1Ti 5:19.) A aquellos a los que se juzga culpables de practicar el pecado se les censura bíblicamente delante de “los presentes”, es decir, los que han testificado sobre la conducta pecaminosa, para que todos ellos sientan temor sano hacia tal pecado. (1Ti 5:20; véase CENSURA.)
También se le manda a la congregación cristiana que deje de tener trato social con los desordenados y los que no andan correctamente, pero que no merecen una expulsión completa. Pablo escribió a la congregación de Tesalónica con respecto a estas personas: “Dejen de asociarse con él, para que se avergüence. Y, no obstante, no estén considerándolo como enemigo, sino continúen amonestándolo como a hermano”. (2Te 3:6, 11, 13-15.)
Sin embargo, el apóstol Pablo mandó con respecto a los cristianos que más tarde repudiaron la congregación cristiana o fueron expulsados de ella: “Cesen de mezclarse en la compañía de” tal persona; y el apóstol Juan escribió: “Nunca lo reciban en casa ni le digan un saludo”. (1Co 5:11; 2Jn 9, 10.)
A los que han sido expulsados de la congregación se les puede recibir de nuevo en ella si manifiestan arrepentimiento sincero. (2Co 2:5-8.) Este proceder también es una protección para la congregación, ya que así se evita que Satanás la alcance debido a irse al otro extremo, adoptando una actitud dura y no perdonadora. (2Co 2:10, 11.)
En lo referente a expulsión de demonios, véanse ESPIRITISMO; POSESIÓN DEMONIACA.