Los testigos de Jehová vindicados en Grecia
POR EL CORRESPONSAL DE ¡DESPERTAD!
EL SACERDOTE ortodoxo de la aldea cretense de Gazi dijo durante uno de sus sermones: “Los testigos de Jehová tienen un salón aquí mismo en la aldea; necesito que ustedes me apoyen para librarnos de ellos”. Una noche, pocos días después, unos desconocidos rompieron las ventanas del Salón del Reino y dispararon contra este, lo que hizo resurgir la cuestión de la libertad religiosa en Grecia.
Este suceso impulsó a cuatro aldeanos Testigos, a saber, Kyriakos Baxevanis, Vassilis Hatzakis, Kostas Makridakis y Titos Manoussakis, a solicitar del Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos un permiso para celebrar reuniones de carácter religioso. Esperaban que con el tiempo dicho permiso les garantizara protección policíaca, mas aquello no iba a ser cosa fácil.
El sacerdote envió una carta a la jefatura de la policía de seguridad de Candía (Iráklion), en la que llamó la atención de las autoridades sobre el Salón del Reino de los testigos de Jehová de su parroquia y pidió que les impusieran sanciones y prohibieran sus reuniones. Debido a esto, la policía realizó una investigación y sometió a algunas personas a interrogatorios. Posteriormente, el fiscal inició un proceso penal contra los Testigos y el caso fue a juicio.
El 6 de octubre de 1987, el Tribunal Penal de Candía absolvió a los cuatro inculpados argumentando que “no habían cometido el delito que se les imputaba, dado que los miembros de una religión tienen libertad para celebrar reuniones [...], sin que para ello haga falta un permiso”. No obstante, el fiscal interpuso el recurso de apelación dos días después, por lo que la causa pasó al Tribunal Superior. El 15 de febrero de 1990, dicho tribunal condenó a los Testigos a dos meses de cárcel y les impuso una multa cercana a los 100 dólares. Más tarde, los acusados apelaron ante el Tribunal Supremo de Grecia.
El 19 de marzo de 1991, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de apelación y confirmó la condena. Más de dos años después, el 20 de septiembre de 1993, cuando se anunció la decisión del mencionado tribunal, la policía clausuró el Salón del Reino. Según lo reveló un documento policial, detrás de esta acción estuvo la Iglesia Ortodoxa de Creta.
Esta situación se produjo porque ciertas leyes que fueron aprobadas en 1938 con el objeto de restringir la libertad religiosa aún siguen en vigor. Dichas leyes estipulan que quien quiera dirigir un lugar de culto debe obtener un permiso del Ministerio de Educación y Asuntos Religiosos y uno del obispo local de la Iglesia Ortodoxa. Estas leyes anacrónicas han causado muchas dificultades a los testigos de Jehová por décadas.
La libertad de religión y los derechos humanos
Al enterarse de que el Tribunal Supremo había confirmado su condena, los cuatro Testigos formularon una petición ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), el 7 de agosto de 1991. Los solicitantes alegaron que la condena infringía el Artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el cual garantiza tanto la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión del individuo, como su derecho a expresar su religión solo o en comunidad, en público o en privado.
El 25 de mayo de 1995, los veinticinco miembros de la Comisión determinaron unánimemente que en este caso Grecia había violado el Artículo 9 de la Convención Europea. Su pronunciamiento sostuvo que la condena en cuestión era incompatible con el espíritu de la libertad religiosa e innecesaria en una sociedad democrática. En esta decisión sobre la admisibilidad de la causa también se declaró: “Los solicitantes [...] pertenecen a un movimiento cuyos ritos y prácticas religiosos son bien conocidos y están autorizados en muchos países europeos”. Por último, la Comisión refirió el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
No puede detenerse a los testigos de Jehová
La audiencia se fijó para el 20 de mayo de 1996. En la sala había más de doscientas personas, entre ellas estudiantes y profesores de la universidad local, periodistas y varios testigos de Jehová de Grecia, Alemania, Bélgica y Francia.
El señor Phédon Vegleris, profesor emérito de la Universidad de Atenas y abogado de los Testigos, sostuvo que los métodos que las autoridades nacionales emplearon y las resoluciones que adoptaron no solo infringieron la Convención Europea, sino, además, la Constitución de Grecia. “Así pues, es la ley nacional y su aplicación lo que examina el Tribunal.”
El abogado del gobierno griego era un juez del Consejo de Estado, quien, en vez de exponer los hechos, se refirió a la postura adoptada por la Iglesia Ortodoxa Griega, a los estrechos vínculos de esta con el Estado y el pueblo, y a la supuesta necesidad de reprimir a las demás religiones. Dijo asimismo que desde 1960 en adelante los testigos de Jehová habían conseguido grandes aumentos; en otras palabras, habían puesto en peligro el monopolio ortodoxo.
Confirmada la libertad religiosa
El fallo se dictaría el 26 de septiembre. Había un ambiente de gran expectación, sobre todo entre los testigos de Jehová. El señor Rudolf Bernhardt, presidente de la sala, leyó la decisión: El Tribunal, compuesto de nueve magistrados, sostuvo unánimemente que Grecia había violado el Artículo 9 de la Convención Europea. Además concedió a los solicitantes una suma de 17.000 dólares, aproximadamente, para cubrir los gastos judiciales. Más importante aún, la decisión contenía numerosos argumentos de interés en favor de la libertad religiosa.
El Tribunal observó que la legislación griega da margen para que “las autoridades políticas, administrativas y eclesiásticas interfieran ampliamente en el ejercicio de la libertad religiosa”. Añadió que el Estado utilizaba la norma de obtener un permiso “con el fin de imponer condiciones rígidas, o verdaderamente prohibitorias, sobre la práctica de las creencias religiosas de ciertos movimientos no ortodoxos, en particular de los testigos de Jehová”. Este tribunal internacional sacó a la luz las crueles tácticas empleadas por la Iglesia Ortodoxa durante tantas décadas.
El Tribunal hizo hincapié en que “el derecho a la libertad de religión, según lo garantiza la Convención, excluye toda intervención del Estado encaminada a determinar la legitimidad de las creencias religiosas o de los medios utilizados para expresar dichas creencias”. Declaró, igualmente, que “los testigos de Jehová encajan muy bien con la definición de ‘religión conocida’ que establece la legislación griega [...]. Es más: el Estado les confirió tal posición”.
Más que solo una broma
En los días subsiguientes, la mayoría de los principales diarios de Grecia dieron publicidad al caso. En su edición dominical del 29 de septiembre de 1996, el Kathimerini comentó: “Por más que el Estado griego trate de restarle importancia al asunto diciendo que ‘era solo una broma’, la ‘bofetada’ que recibió del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo es un hecho real, un hecho que quedó debidamente registrado a escala internacional. El Tribunal le recordó a Grecia el Artículo 9 de la Convención de Derechos Humanos y condenó unánimemente la legislación griega”.
El diario ateniense Ethnos escribió, en su edición del 28 de septiembre de 1996, que el Tribunal Europeo “condenó a Grecia y le ordenó pagar a los ciudadanos que tuvieron la mala fortuna de ser testigos de Jehová”.
Uno de los abogados de los solicitantes, el señor Panos Bitsaxis, dijo en una entrevista por radio: “Estamos en 1996, a las puertas del siglo XXI, y huelga decir que no debe haber discriminación, hostigamiento ni intervención por parte del gobierno en lo referente al ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa. [...] Esta es una buena oportunidad para que el Estado revise su política y ponga fin a tal discriminación sin sentido, que no sirve para nada hoy día”.
El fallo dictado en el asunto Manoussakis y compañía contra Grecia da pie para esperar que el Estado griego armonice su legislación con la sentencia del Tribunal Europeo, de modo que los testigos de Jehová de ese país gocen de libertad religiosa sin la injerencia del Estado, la policía o la Iglesia. Además, esta es la segunda vez que el Tribunal Europeo falla en contra del poder judicial de Grecia en materia de libertad religiosa.a
Es bien sabido que los testigos de Jehová obedecen a las “autoridades superiores” gubernamentales en todo aquello que no sea contrario a la Palabra de Dios. (Romanos 13:1, 7.) De ninguna manera constituyen una amenaza al orden público. Al contrario: sus publicaciones y su ministerio público animan a todos a ser ciudadanos observantes de la ley y a llevar una vida pacífica. Forman una religión recta y bien establecida, cuyos miembros han contribuido grandemente al bienestar de la comunidad. Su resolución de defender las elevadas normas morales de la Biblia y su amor al prójimo, el cual se manifiesta especialmente en su obra de enseñanza bíblica, han tenido un buen efecto en los más de doscientos países donde existen.
Esperamos que las decisiones del Tribunal Europeo sirvan para que se conceda mayor libertad religiosa a los testigos de Jehová y demás minorías religiosas de Grecia.
[Nota]
a El primer fallo, dictado en 1993, correspondió al asunto Kokkinakis contra Grecia.—Véase La Atalaya del 1 de septiembre de 1993, página 27.
[Ilustración de la página 16]
Los Testigos implicados: T. Manoussakis, V. Hatzakis, K. Makridakis, K. Baxevanis
[Ilustraciones de la página 15]
El Salón del Reino clausurado por la policía el 20 de septiembre de 1993
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Estrasburgo