ASESINATO
Las palabras de los idiomas originales que se traducen: matar, asesinar y degollar siempre se refieren a quitar la vida, y es el contexto —u otros textos— lo que determina si dicha acción ha sido deliberada y no autorizada o ilícita. Por ejemplo, en el mandato: “No debes asesinar” (Éxo. 20:13), la palabra hebrea para “asesinar” (ra·tsáj, que literalmente significa “romper” o “hacer pedazos”) se refiere sin duda a matar de un modo deliberado o ilícito. Pero en Números 35:27 ese mismo término denota una acción que le estaba autorizada al vengador de la sangre. Por lo tanto, el mandato: “No debes asesinar” tiene que entenderse dentro del contexto de la entera ley mosaica, la cual autorizaba el quitar la vida humana bajo ciertas circunstancias, como en el caso de la ejecución de criminales.
HISTORIA PRIMITIVA
El asesinato se ha conocido casi desde el principio de la historia humana. Debido a su desobediencia, el primer hombre Adán pasó a su descendencia el pecado y la muerte, con lo que, de hecho, se convirtió en un asesino. (Rom. 5:12; 6:23.) Ya que fue el Diablo quien deliberadamente contribuyó a ello, al inducir a pecar a Eva, la esposa de Adán, a Satanás se le aplica apropiadamente la palabra griega an·thro·po·któ·nos, “asesino” u “homicida”. (Gén. 3:13; Juan 8:44.)
Menos de ciento treinta años después ocurrió el primer asesinato, un fratricidio. Caín, el primogénito de Adán, motivado por un odio envidioso, asesinó a su justo hermano Abel. (Gén. 4:1-8, 25; 5:3.) Por este acto Caín fue maldecido con el destierro y llegó a convertirse en errante y fugitivo en la tierra. (Gén. 4:11, 12.) No fue sino hasta después del Diluvio del día de Noé, que Dios autorizó a los humanos a administrar la pena capital como castigo por el asesinato. (Gén. 9:6.)
BAJO LA LEY
Siglos más tarde, a los israelitas se les dio la ley mosaica y en ella se incluía una extensa legislación sobre el quitar la vida humana. Diferenciaba entre matar a alguien deliberadamente y hacerlo accidentalmente. Cuando alguien alegaba ser un homicida involuntario, se investigaban los siguientes factores: 1) si odiaba a la persona muerta (Deu. 19:11, 12; compárese con Josué 20:5), 2) si había estado al acecho de la víctima (Núm. 35:20, 21) y 3) si había usado un instrumento o cualquier otro objeto que pudiera infligir una herida mortal. (Núm. 35:16-18.) Hasta los esclavos tenían que ser vengados si su amo los hubiera matado a golpes. (Éxo. 21:20.) Mientras que a los homicidas deliberados se les castigaba con la pena de muerte y en su caso no había posibilidad de rescate, los homicidas involuntarios podían conservar la vida aprovechándose de la seguridad que se les ofrecía en las ciudades de refugio. (Éxo. 21:12, 13; Núm. 35:30, 31; Jos. 20:2, 3; véase CIUDADES DE REFUGIO.)
Ciertos actos deliberados que indirectamente causaran o pudieran resultar en la muerte de una persona se equiparaban a un asesinato deliberado. Por ejemplo, si el propietario de un toro que tuviera la costumbre de acornear hiciera caso omiso de las advertencias respecto a mantener al animal bajo control, y como consecuencia el toro mataba a alguien, el hombre podía ser ejecutado. Sin embargo, a veces se aceptaba un rescate en lugar de la vida del propietario, aunque en tal caso los jueces sin duda tomaban en consideración si había circunstancias atenuantes. (Éxo. 21:29, 30.) Además, si alguien tramaba la muerte de una persona por medio de presentar un falso testimonio tenía que pagar con su vida. (Deu. 19:18-21.)
La Ley permitía la defensa personal, pero restringía el derecho de luchar por las propiedades personales. Si alguien sorprendía a un ladrón entrando en su casa a la luz del día y lo mataba, era culpable de homicidio. Sin duda, la razón era que el robo no incurría en la pena de muerte y el ladrón podía ser identificado y juzgado. Sin embargo, de noche sería difícil ver lo que estaba haciendo el intruso o averiguar sus intenciones. Por lo tanto, a la persona que matase a un intruso en la oscuridad de la noche no se la consideraba culpable. (Éxo. 22:2, 3.)
EL ODIO SE EQUIPARA AL ASESINATO
Los asesinatos proceden del corazón. (Mat. 15:19; Mar. 7:21; compárese con Romanos 1:28-32.) Por lo tanto, si alguien odiara a su hermano sería un asesino u homicida. (1 Juan 3:15.) Cristo Jesús también relacionó el asesinato con las actitudes incorrectas, como el que una persona continuara airada con su hermano, le hablara abusivamente o lo juzgara y condenara como un “despreciable necio”. (Mat. 5:21, 22; compárese con Santiago 2:1-11; 5:6; Mateo 25:40, 45; Hechos 3:14, 15.)
Aunque los seguidores de Cristo quizás fuesen perseguidos y hasta asesinados por causa de la justicia, nunca se les debería hallar sufriendo por haber cometido asesinatos u otros delitos. (Mat. 10:16, 17, 28; 1 Ped. 4:12-16; Rev. 21:8; 22:15.)