¿Es prudente el casarse con un pariente cercano?
EN CASI todas las sociedades se prohíbe por costumbre o por ley que se casen las personas de parentesco carnal cercano. No se sabe si este tabú vino a existir principalmente debido a que tales matrimonios llegaron a considerarse contranaturales y repugnantes, o debido al temor de que aumentarían anormalidades hereditarias en la población.
¿Hay verdaderamente un peligro para los que se casan con parientes carnales cercanos? Es decir, ¿hay más probabilidad de que los factores hereditarios perjudiciales sean transmitidos a la prole de ellos que lo que constituye el término medio? ¿Sería prudente cultivar o desarrollar una relación estrecha con un pariente cercano... una relación de índole que condujera al matrimonio?
La respuesta es: Hoy sería imprudente, así como injusto para los hijos que nacieran de tal unión. Además, lo metería a uno en dificultades legales, como se considerará más tarde.
PELIGROS GENÉTICOS
Para entender plenamente por qué los peligros genéticos existen, hay que dar un breve vistazo a los principios o la “mecánica” de la herencia. Esto nos lleva al campo microscópico de los cromosomas y los genes.
La palabra “cromosoma” proviene del griego y significa “color-cuerpo.” Este nombre se usa porque estas partículas semejantes a hilo situadas en el núcleo de cada célula del cuerpo humano (u otro cuerpo viviente) son visibles cuando se aplica cierto tinte. Hay cuarenta y seis cromosomas en cada célula del cuerpo humano, pero solo se halla la mitad de este número, a saber, veintitrés, en las células sexuales o reproductivas del individuo. Por lo tanto, cuando la concepción tiene lugar, el óvulo fecundado ha recibido la mitad de sus cromosomas del padre y la mitad de la madre, para formar su total de cuarenta y seis cromosomas. Esta célula es el principio del nuevo individuo.
Yaciendo junto a los cromosomas semejantes a hilo, hay un sin número de “genes.” Estos son ciertas sustancias químicas que operan para dirigir o dar impulso a reacciones químicas que forman cierto rasgo del cuerpo. Al tiempo de la concepción, los cromosomas del padre que llevan genes para edificar rasgos corporales específicos yacen paralelos a los cromosomas de la madre que llevan genes similares. Los genes para el color de los ojos, por ejemplo, yacen juntos los unos a los otros en los dos cromosomas. El gene recibido del padre coopera o funciona con el gene semejante recibido de la madre. De esta manera se determina el color de los ojos del bebé.
En algunos casos, un gene para determinar algún factor es “dominante” sobre (o “abruma” el efecto de) su gene correspondiente. Algunos genes son “recesivos,” tendiendo a sumergirse en la presencia del gene dominante. Debido a esto, un rasgo en el padre quizás no aparezca en el niño (o, a la inversa, un rasgo de la madre puede ser suprimido). El niño exhibirá entonces el rasgo dominante... resaltará en su apariencia o características. No obstante, las células del cuerpo del niño y algunas de sus células reproductivas contienen el gene “recesivo” o unidad que produce el rasgo. El niño será un “portador” de este rasgo, sin manifestar este rasgo él mismo. Cuando el niño crece y se casa, si se casa con una muchacha que tiene o “lleva en sí” el mismo rasgo “recesivo,” entonces, cuando tiene lugar la concepción, la célula de su hijo puede recibir el gene “recesivo” de cada uno de los padres. Su hijo, el nieto del individuo que se mencionó primero, exhibirá entonces aquel rasgo que no se manifestó en la personalidad o cuerpo del padre y posiblemente no en el de la madre. A veces un rasgo “recesivo” está oculto o latente por generaciones y luego se manifiesta súbitamente.
No todos los rasgos “recesivos” son malos, así como no todos los rasgos “dominantes” son buenos. Sin embargo, los rasgos indeseables a menudo son “recesivos.” Sobre este asunto de la combinación de genes pende una razón principal por la que el matrimonio con un pariente carnal cercano es muy impropio.
Un ejemplo de un rasgo “recesivo” indeseable es el albinismo. Esta es una condición en la cual hay falta de pigmentación en la piel, pelo y ojos. Las personas con esta condición no pueden aguantar fuerte luz del Sol. Es posible que algún antepasado en el linaje haya sido albino. Esta característica no se manifiesta hasta que se juntan dos genes “recesivos” para este rasgo, uno del padre y el otro de la madre. Los individuos que descienden de este antepasado albino tienen una probabilidad de ser “portadores” de este gene o rasgo pero no necesariamente de desplegar el rasgo en su propia apariencia. Puesto que este gene es raro, mientras una persona se casa con alguien fuera de su parentesco carnal la probabilidad es fuerte de que su cónyuge no lleve en sí este gene, y que los hijos sean normales. El gene “recesivo” probablemente sea suprimido en su acción por un gene normal de parte del cónyuge.
Por otra parte, un matrimonio incestuoso, un matrimonio con una parienta carnal cercana, que tiene más probabilidad de ser “portadora” del gene “recesivo” aumentaría muchísimo la probabilidad del albinismo en el niño. Mientras más cercano sea el pariente, mayor es la probabilidad. Supongamos que un padre es albino. Entonces, las relaciones sexuales incestuosas con su hija harán que la probabilidad sea uno de cada dos, una probabilidad del 50 por ciento de que —si resulta la concepción— el niño producido será albino. Si un hermano y una hermana, los hijos de este padre, se casan (aunque ninguno sea albino), la probabilidad del albinismo en su hijo se reduce a uno de cada cuatro.
Cada paso hacia relación más lejana acorta la probabilidad de que aparezca el rasgo indeseable. De consiguiente, en el matrimonio de primos hermanos la probabilidad de que aparezca la característica defectuosa disminuye considerablemente. Y, como se declaró, el matrimonio fuera de este parentesco carnal hace mucho más remota la probabilidad.
CONSIDERACIONES LEGALES Y LA CONCIENCIA
¿Cuál es la posición del cristiano respecto a esta cuestión? Aparte de las razones susodichas, ¿hay consideraciones bíblicas?
La Ley dada a Israel por medio de Moisés presenta ciertas prohibiciones en cuanto al matrimonio entre las personas estrechamente relacionadas en la carne. (Lev. 18:6-17; 20:11, 12, 14, 17, 19-21; Deu. 22:30; 27:20-23) Pero hoy los cristianos no están bajo esa Ley y no están obligados por ella. (Col. 2:14; Efe. 2:15) Y las Escrituras Griegas Cristianas no presentan un código.
Sin embargo, Jesús mandó: ‘Paguen de vuelta a César las cosas de César, pero a Dios las cosas de Dios.’ (Mat. 22:21) Y el apóstol Pablo aconsejó de modo similar “Toda alma esté en sujeción a las autoridades superiores, porque no hay autoridad a no ser por Dios.” (Rom. 13:1) Los cristianos verdaderos obedecen las leyes del país en el cual viven, incluso las leyes matrimoniales.
En vista de estos hechos, las congregaciones cristianas de los testigos de Jehová se adhieren a los requisitos de la ley del país en el cual están viviendo. No tratan de imponer a los miembros de las congregaciones las leyes en cuanto a los matrimonios prohibidos que se hallan en el libro de Levítico, poniéndolos así bajo la ley mosaica. Sin embargo, es cierto que en muchas jurisdicciones legales las relaciones prohibidas son iguales a las que se hallan en la ley mosaica, y algunas tienen aun más restricciones, prohibiendo el matrimonio de primos hermanos. Algunos de los castigos por incesto son muy fuertes. Y, por quebrantar deliberadamente la ley civil tocante al incesto, el cristiano también llegaría a estar bajo disciplina por la congregación cristiana.
De más importancia es el hecho de que el cristiano no obedece las leyes del país principalmente por temor, sino a causa de su conciencia. (Rom. 13:5) Su conciencia también lo impele a reconocer que ciertas cosas son contranaturales, que violan el sentido de decencia que todos los hombres tienen. Hay un sentido natural de idoneidad entre los hombres, un profundo sentimiento interno en cuanto a lo que es apropiado y correcto. Además, el cristiano no quiere ofender las sensibilidades de la comunidad ni acarrearle vituperio al nombre cristiano ni a Jehová, cuyo nombre también lleva.—1 Ped. 4:16; Isa. 43:10-12.
Como ejemplo del modo en que Dios y la congregación cristiana ven lo que es contranatural se cita el caso acerca del cual el apóstol Pablo tuvo que escribir a la congregación en la ciudad de Corinto. Allí un hombre de la congregación estaba cometiendo fornicación, una cosa prohibida a los cristianos. (1 Cor. 6:9, 10) Pero esta era fornicación de una clase especialmente degradada. ¿Por qué? Porque un hombre había tomado la esposa de su padre. Evidentemente no era su propia madre, sino una segunda esposa de su padre. Esto se consideraba correctamente como un acto vergonzoso, en particular porque expresaba crasa falta de respeto y desprecio al padre, pues era ‘poner al descubierto la desnudez de su padre.’—Lev. 18:8; compare con Génesis 35:22; 49:3, 4.
El apóstol, al escribir a la congregación, comentó específicamente sobre la corrupción insólita de este acto, diciendo: “De hecho, se informa que hay fornicación entre ustedes, y tal fornicación como ni aun hay entre las naciones, que cierto hombre tiene la esposa de su padre.” (1 Cor. 5:1) Este pecado era algo raro aun entre las naciones paganas de aquel tiempo.
HISTORIA BÍBLICA
‘Pero,’ quizás alguien pregunte: ‘¿no se casaba la gente con parientes cercanos en tiempos bíblicos? Por ejemplo, Abrán (Abrahán) se casó con su media hermana.’ Sí, esto es cierto. Pero cuando examinarnos la historia bíblica podemos entender por qué se produjo una diferencia más tarde.
Cuando Dios creó a Adán y Eva en perfección, su propósito fue que toda la humanidad proviniera de un solo hombre, por consiguiente que estuviera relacionada en la carne... todos una sola familia. (Gén. 1:28) Adán nombró a su esposa Eva, que quiere decir “Viviente,” “porque,” registra la Biblia, “ella tenía que llegar a ser la madre de todo el que viviera.”—Gén. 3:20.
En consecuencia, para que todos provinieran de Adán y Eva, es obvio que por lo menos un hombre tenía que casarse con su hermana. Caín, el primero de los hijos de Adán que se informa que se casó, muy probablemente hizo eso. Abel y Set pudieron haberse casado con sus hermanas, o sobrinas, porque Adán tuvo otros hijos e hijas, los cuales, a su vez, tuvieron hijos. (Gén. 5:3, 4) Había muy poco peligro en aquel entonces de que deformidades señaladas se produjeran en los hijos, debido a que la raza humana estaba mucho más cerca de la perfección que ahora. Existirían pocos genes malos (ya sea “recesivos” o “dominantes”). El vigor de los primeros descendientes de Adán se demuestra en la longevidad de los hombres en aquellos días, pues se informa que uno de ellos vivió 969 años.—Gén. 5:27.
A medida que se multiplicó la raza, se hizo posible contraer matrimonios entre los de parentesco más lejano. Pero nuevamente, después del Diluvio, mientras los hombres todavía vivían muchísimos años, los nietos de Noé, al llevar a cabo la repoblación de la Tierra, sin duda se casaron con sus primas. Unos cuatrocientos años más tarde, Abrahán se casó con su media hermana, la hija de su padre, pero no de su madre. (Gén. 20:11, 12) Cuando Israel estaba en Egipto, Amram, el padre de Moisés, se casó con su tía paterna. (Éxo. 6:20) Estos hombres ni son elogiados ni son condenados por eso, puesto que Dios todavía no había dado una ley que prohibiera tales matrimonios. Por supuesto, durante todo ese tiempo, la unión de un individuo con una esposa de su padre, así como toda fornicación o adulterio, se consideraba vergonzosa.—Gén. 35:22; 49:3, 4; 34:2, 7.
Entonces, en 1513 a. de la E.C., Dios dio a Israel la Ley. Para ese tiempo la gente era numerosa en la faz de la Tierra. Y las naciones en la tierra de Canaán, a la cual Dios conducía a Israel, se habían hecho muy corrompidas, violando promiscuamente todo lo que era apropiado y natural por toda forma de aberración sexual, incluso el incesto. (Lev. 18:24, 25) Dios dio leyes en cuanto a la consanguinidad en las relaciones sexuales, porque su pueblo habría de ser un pueblo separado. Esta ley los elevaba a un nivel alto, haciéndolos sobresalir entre las siete naciones degradadas que estaban en Canaán.
Israel no había de ser libre, relajado y promiscuo en las relaciones sexuales. Dios específicamente prohibió todo matrimonio que fuera más cercano que la unión de primos hermanos. Estas leyes, además de producir limpieza religiosa delante de Dios, suministraron protección contra los peligros genéticos que entonces prevalecían mucho más entre la raza humana, alejada por más de dos mil años de la perfección original de Adán y Eva.
EL CRISTIANO NECESITA TENER CUIDADO
En este tiempo presente de promiscuidad y prácticas sexuales degradadas, que se asemejan a la degradación de los habitantes de Canaán de la antigüedad o la sobrepasan, los cristianos deben vigilar su derrotero. Y durante los pasados tres mil años, hasta las naciones han llegado a considerar las relaciones matrimoniales con un pariente carnal cercano como contranaturales. Probablemente han observado malos resultados genéticos. También, ha sido patente que tales relaciones incestuosas han tendido a ocasionar falta de respeto, y han producido confusión al llevar los registros de los linajes, herencias, y cosas por el estilo.
Esta actitud que la mayoría de las sociedades humanas, por lo menos en la historia moderna, han tenido para con las relaciones incestuosas es una protección, puesto que todos somos personas imperfectas y pecadoras y en consecuencia tenemos inclinaciones incorrectas. Este punto de vista para con el matrimonio hace “inconveniente” que relaciones sexuales fáciles surjan dentro del círculo de familia inmediato. Sin embargo, a pesar de este tabú, el incesto ha sucedido con alguna frecuencia en ciertas zonas, con resultantes defectos genéticos malos.
En vista de todos estos puntos, el cristiano debe tener cuidado especial para evitar el permitir que sentimientos enamoradizos o pasión sean dirigidos a un pariente cercano. Al pensar en casarse consideraría muy seriamente la salud y bienestar de los hijos que nacieran, en particular los peligros inherentes en un matrimonio con una parienta cercana. El pasar por alto el punto de vista de Dios del matrimonio y su propia conciencia sería egoísta y mostraría falta de interés en los hijos que nacieran con defectos. Además, podría causarle vituperio, dificultades legales y ponerlo en una posición mala con la congregación cristiana.
Puede que alguien, antes de llegar a un conocimiento de la verdad, haya entrado en un matrimonio legal con un pariente cercano. Si algunos de la prole de esa unión han heredado irregularidades genéticas es un consuelo saber que estos hijos serán sanados, por la bondad inmerecida de Jehová, durante el reinado de mil años de su Hijo Jesucristo. (Rev. 21:1-4; 22:1, 2) Pero, conociendo el punto de vista cristiano acerca de casarse con un pariente cercano, el que ahora no tiene tales vínculos matrimoniales y que desea vivir en armonía con los principios de la Palabra de Dios no entraría en un arreglo de esa clase.
[Recuadro de la página 394]
CARACTERÍSTICAS INDESEABLES QUE PUEDEN RESULTAR DE UN PAR DE GENES RECESIVOS
Rasgo Señas conspicuas
Aqueiropodia Falta de manos y pies
Albinismo Falta de pigmento en
la piel, pelo, ojos
Idiotez amaurótica Desorden metabólico de
la inteligencia, con ceguera
Cretinismo Perturbación en la función
de la glándula tiroides,
caracterizada por deformidad
física, enanismo e idiotez
Sordera Sordera desde nacimiento
Galactosemia Deficiencia de las enzimas...
cataratas y retardación mental
Hiperlipidemia Metabolismo de la grasa anormal
con desarrollo retardado
Microcefalia Cabeza anormalmente pequeña
Fenilcetonuria Desorden de las enzimas que
lleva a retardación mental
NOTA: No todas estas anormalidades se deben a matrimonios incestuosos. Pueden ocurrir y ocurren en otros matrimonios, pero con más frecuencia en casos de incesto.
[Tabla de la página 393]
(Para ver el texto en su formato original, consulte la publicación)
MATRIMONIOS ESPECÍFICAMENTE PROHIBIDOS BAJO LA LEY MOSAICA
Parientes con quienes se le prohibía al hombre casarse
‘Ninguna pariente carnal próxima.’—Lev. 18:6. (Vea Levítico 18:7-18; 20:14, 19-21 y Deuteronomio 27:23.)
Abuelos paternos Abuelos maternos
Tía Tío Tía Padre Madre Tía Madrastra
Esposo previo de la madrea
Media Hermana Hermano Cuñadab Media HOMBRE
hermana hermana
Suegro Suegra
Primera esposac
Hija Hijo Nuera
Nieta Nieta
Suegro Suegra
Segunda Esposo previo de Hermana de esposad
esposa segunda esposae
Hijastra Hijastro
Nietastra Nietastra
□—HOMBRES
◯—MUJERES
●—MATRIMONIOS PROHIBIDOS PARA ESTE HOMBRE
[Notas]
a —POSIBLEMENTE DIFUNTO(A)
b —SALVO EN CASO DE MATRIMONIO DE LEVIRATO—DEU. Deu. 25:5, 6
c —POSIBLEMENTE DIFUNTO(A)
d —MIENTRAS AMBAS HERMANAS VIVÍAN—LEV. Lev. 18:18
e —POSIBLEMENTE DIFUNTO(A)