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  • Censurando a las personas que practican el pecado
    La Atalaya 1977 | 1 de junio
    • como resultado de que otros lo censuran, es decir, después que lo convencen de que es culpable de un proceder pecaminoso para conducirlo al arrepentimiento genuino, entonces el acto de quitarle responsabilidades o privilegios pudiera seguir a la censura como un paso que contribuya a ‘disciplinarlo en justicia.’ (2 Tim. 3:16; Heb. 12:5, 6) En todo caso, los ancianos tienen que considerar factores como la gravedad del mal que se haya cometido, el tiempo que haya pasado desde que ocurrió, las circunstancias que llevaron a que se cometiera el mal, y el grado al cual se manifestó una medida de terquedad, o si no se prestó atención a consejo anterior en advertencia.

      24, 25. (a) ¿Qué se exige que ejerzan los ancianos en vista de estos principios bíblicos, y cómo? (b) ¿Qué queda por considerarse ahora?

      24 Verdaderamente, todo esto exige equilibrio y juicio, discernimiento y entendimiento. Los ancianos tienen que considerar cuidadosamente tanto los intereses del individuo como los intereses de la congregación en conjunto. Por una parte, tienen que sentir vivamente la obligación que tienen, delante de Dios, de impedir que el mal proceder se infiltre y se esparza dentro de la congregación. Al mismo tiempo tienen que manifestar un interés de igual profundidad en que su modo de tratar con sus hermanos siempre refleje los propios caminos sabios y misericordiosos de Jehová Dios.—Compare con Hechos 20:28-31; Judas 3, 4, 21-23.

      25 ¿Qué hay, entonces, de la instrucción de Pablo de censurar “delante de todos los presentes” a todos los que persisten en el pecado? Examinemos cómo se lleva a cabo esta instrucción.

  • Censurando “delante de todos los presentes”
    La Atalaya 1977 | 1 de junio
    • Censurando “delante de todos los presentes”

      “Al burlador lo debes golpear, para que el inexperto se haga sagaz; y debe dirigírsele censura al entendido, para que discierna conocimiento.”—Pro. 19:25.

      1. Conforme a 1 Timoteo 5:20, ¿ante quiénes, y por qué, se ha de censurar a los que persisten en pecar?

      ¿QUÉ hay, entonces, de las instrucciones de Pablo a Timoteo de censurar “delante de los presentes [literalmente, en griego, “a la vista de todos”]” a los que persisten en pecar? Esto tiene un propósito definido, a saber, que los demás también tengan temor,” es decir, temor de hallarse en el mismo proceder de pecar. (1 Tim. 5:20) ¿Qué circunstancias, entonces, requieren que se censure de esta manera, y cómo puede hacerse “a la vista de todos”?

      2-4. ¿Qué se puede decir de la aplicación de la frase “delante de todos los presentes,” y qué ejemplos bíblicos ilustran esto?

      2 La frase “delante de todos los presentes” o “a la vista de todos” no es específica en cuanto a su aplicación. Pudiera significar que la censura se administra delante de toda la congregación o pudiera significar que la censura se administra delante de todos los que de alguna manera están envueltos en el asunto o lo conocen, entre ellos los testigos del mal cometido, y que están presentes cuando el malhechor recibe censura. Sea cual sea el caso, queda manifiesto que la censura habría de ser de naturaleza pública más bien que simplemente un asunto privado.a

      3 La misma frase griega que se encuentra en 1 Timoteo 5:20 también se emplea en Lucas 8:47 tocante a la mujer a quien Jesús curó de un flujo de sangre. El relato dice que ella “reveló ante todo [griego, “a la vista de todos”] el pueblo por qué motivo le tocó.” Está claro que esto no significa que ella hiciera esto ante toda la población de la ciudad (posiblemente Capernaum), sino ante los de la muchedumbre que por casualidad estaban allí y que oyeron a Jesús preguntar: “¿Quién es el que me tocó?”—Luc. 8:43-47.

      4 De modo algo similar, el apóstol Pablo dice esto de cuando censuró a Pedro en Antioquía: “Mas cuando yo vi que no estaban andando rectamente conforme a la verdad de las buenas nuevas, le dije a Cefas [Pedro] delante de todos ellos . . .” Aunque “delante de todos ellos” podría significar aquí delante de toda la congregación junta en reunión, el pronombre “ellos” también pudiera referirse a los que Pablo acababa de mencionar, ‘los que no estaban andando rectamente conforme a la verdad de las buenas nuevas.’ Pudiera significar que él expresó su censura en una reunión que no era reunión de congregación, quizás en una comida, donde había creyentes judíos que, como Pedro, estaban segregándose.—Gál. 2:11-14.

      5. Puesto que no hay una regla bíblica específica, ¿qué nos guiará en esta aplicación?

      5 Puesto que no podemos ser dogmáticos en cuanto a exactamente cuánto abarca en su aplicación la frase “delante de todos los presentes,” parecería que la necesidad que exista debe guiar la manera en que se aplique. Si es necesario poner la censura ante la atención de toda la congregación, entonces se debe hacer esto. Si no, entonces se debe administrar delante de todos los que estén envueltos en el asunto o que por alguna razón necesiten recibir la censura a fin de sacar provecho de ella.

      EL AMOR PIADOSO GUÍA

      6. Según las Escrituras, ¿qué efecto controlador ejerce el amor en estos asuntos?

      6 Hay principios bíblicos que excluyen el dar publicidad innecesaria a las transgresiones y pecados de otros. La Biblia en conjunto manifiesta que el amor por lo general debe impeler a uno a encubrir los pecados de su hermano en vez de deliberadamente llamar atención a ellos. (Compare con Proverbios 10:12; 11:12, 13; 16:27; 17:9; 1 Pedro 4:8.) Jehová dice que censurará a aquel que, además de cometer otros males, ha expuesto o ‘divulga una falta’ contra su propio hermano. (Sal. 50:20, 21) El Hijo de Dios dio la regla divina que aplica en todos los casos: “Por lo tanto, todas las cosas que quieren que los hombres les hagan, también ustedes de igual manera tienen que hacérselas a ellos.” (Mat. 7:12) A ninguno de nosotros le gustaría que sus faltas fueran divulgadas públicamente si no hubiera verdadera necesidad de ello. Por otra parte, si nuestros hermanos necesitaran oír algo para su propio bien, tendríamos que ponernos en su lugar y reconocer que nosotros mismos no querríamos que se retuviera de nosotros información necesaria.

      7, 8. Ilustre cómo el dar publicidad innecesaria al mal proceder de otro podría causar mucho daño innecesario.

      7 Cuando no hay necesidad genuina de hacerlo, el dar publicidad a las faltas de otros puede causar mucho daño innecesario. Como ilustración, considere el caso de una joven atractiva cuyo trabajo incluyera viajes y que hubiera participado en algún mal proceder varias veces mientras estuviera afuera en un viaje. Suponga que los ancianos se enteraran de esto por otra persona y, tomando en cuenta que la joven no había hablado con ellos de esto voluntariamente, después de haber hablado con ella y haber determinado que el informe era verídico decidieran hacer un anuncio delante de la congregación acerca de que la habían censurado, mencionando el nombre de ella. ¿Qué pensaría la congregación? Imagínese que algunos se imaginaran que el mal había sido de índole sexual, mientras que en realidad hubiera sido algo diferente lo que hubiera pasado. En este viaje en particular la joven había estado cerca de su casa y aprovechó la oportunidad para visitar a su familia de personas que no eran Testigos. Ella solía fumar, y bajo la influencia del hábito de fumar de su familia, se debilitó y también fumó varias veces. En realidad, pues, un anuncio a la congregación en él cual simplemente se mencionara su nombre y se dijera que había sido censurada podría hacer que muchos se formaran en la mente un cuadro muy tergiversado de ella, como resultado de suposiciones injustificables y conjetura falsa.

      8 Una situación similar pudiera envolver a un esposo que tomara bebidas alcohólicas hasta el grado de embriagarse en su casa, y que hiciera esto unas dos veces. Nuevamente, si se hiciera un anuncio de censura delante de la congregación, algunos del auditorio podrían suponer incorrectamente que el esposo había cometido adulterio o era culpable de algún otro pecado grave que estaría muy lejos de la realidad del asunto. ¿Cuánto beneficio genuino —para los individuos y para la congregación— lograría en realidad tal publicidad? Y, ¿sería realmente más el beneficio que el daño que se produjera?

      9, 10. (a) ¿Qué indica el manejo de casos de maldad en Israel en cuanto a divulgar las faltas de un individuo? (b) Los israelitas habían de oír y desarrollar temor en cuanto a fuerte acción con relación a ¿qué clase de pecados?

      9 El principio de no divulgar la falta de una persona más allá de lo que exige la necesidad también parece recibir apoyo del procedimiento general que se seguía en el Israel carnal bajo el pacto de la Ley. Las disposiciones reglamentarias y los relatos de la Biblia indican que los casos de mal proceder se presentaban delante de los ancianos de la ciudad a las puertas principalmente cuando había controversias, como en los casos en que un ofensor no reconocía haberle hecho mal a otro, y también cuando el mal proceder afectaba a la comunidad en conjunto o la ponía en peligro.—Vea Aid to Bible Understanding, págs. 384, 385, 1053, 1054.

      10 La expresión que usó el apóstol en 1 Timoteo 5:20, “para que los demás también tengan temor,” hace recordar referencias en el pacto de la Ley a la fuerte acción que se emprendía contra ciertos malhechores, en las cuales referencias se emplea la frase: “Todo Israel oirá y tendrá miedo, y no volverán a hacer nada semejante a esta cosa mala en medio de ti.” Pero es digno de notarse que los pecados envueltos en estos asuntos eran o los que podían causar grave daño a la comunidad, entre ellos el fomentar y apoyar la apostasía, pecados que exigían la pena de muerte, o eran pecados que ya se habían hecho cosa conocida en público, como el de dar falso testimonio en audiencia pública.—Deu. 13:6-11; 17:8-13; 19:15-20.

      11, 12. ¿A qué actitud anima Jesús en Mateo 18:15-17 con relación a los pecados graves que su consejo abarcaba?

      11 Las instrucciones de Jesús en Mateo 18:15-17 también indican un interés apropiado en que los problemas privados se mantengan privados donde eso sea posible. El pasaje relacionado en Lucas 17:3, 4 indica que este consejo trata de pecados que un individuo comete contra otro. Jesús dijo que la persona contra la cual se había pecado no debería propalar el asunto, sino, más bien, debería ir al ofensor y rectificar el asunto en privado. Esto podría tener buen efecto, pues el malhechor notaría la consideración que se le habría manifestado al no divulgar el asunto y así llegaría a estar más dispuesto a recibir la censura. Aunque fracasarán los esfuerzos privados, el asunto no habría de propalarse, sino que, en vez de eso, la persona contra quien se hubiera pecado llevaría consigo a uno o dos individuos más para hacer un esfuerzo adicional. Solo si también este grupito fallaba se llevaba el asunto “a la congregación” (evidentemente dando a entender los miembros que la representaban, los ancianos; compare Números 35:12, 24, 25 con Deuteronomio 19:12; Josué 20:4).

      12 Debe hacerse notar que los pecados considerados en el consejo de Jesús en realidad eran pecados graves, puesto que él dijo que el no responder a la censura de la congregación resultaría en expulsión. (Mat. 18:17) Y sin embargo, a pesar de su gravedad, estos pecados no se debían divulgar más allá de lo que las circunstancias exigían. Y, aunque este consejo se relaciona directamente con pecados de un individuo contra otro, parece claro que el principio que dio el Hijo de Dios de evitar publicidad innecesaria debería aplicar en todos los casos, sin importar la clase particular de mal proceder que estuviera envuelta en la situación.

      13. En suma, ¿cuándo debe censurarse lógicamente el pecado delante de toda una congregación, y cuándo debe hacerse esto “con severidad”?

      13 De toda la evidencia bíblica parece desprenderse que las ocasiones en las cuales es necesario censurar el pecado delante de toda la congregación estarían circunscritas a casos de grave mal hacer que son, o de seguro han de llegar a ser, de conocimiento general, o a casos en que esfuerzos más privados por producir arrepentimiento y el alejarse del mal proceder han traído resultados inciertos y se piensa que subsiste un posible peligro para la congregación, un peligro del cual hay que darles advertencia para que se protejan.b Cuando el mal proceder es una fuente de dificultad esparcida para la congregación, hay que dar la censura “con severidad” y persistir en ella hasta que los males son extirpados.—Tito 1:13.

      DANDO CENSURA PÚBLICA

      14. ¿Por qué se dice que un anuncio en el cual simplemente se declara que alguien ha sido censurado no cumple realmente con la instrucción de ‘censurar delante de todos los presentes’? ¿Qué se necesita?

      14 Para la censura eficaz de un mal proceder persistente se requiere el uso de evidencia convincente tomada de la Palabra de Dios. El leer un anuncio delante de un grupo tocante a que una persona “ha sido censurada” no podría ser por sí mismo un caso de ‘censurarla delante de todos los presentes.’ El anuncio de hecho dice que “ha sido censurada,” manifestando que la censura es algo que se hizo en el pasado... y evidentemente no en la presencia de los que oyen el anuncio, pues de otra manera no habría necesidad de que oyeran tal anuncio. Se podría llamar al anuncio una ‘reprensión delante de todos los presentes’ pero por sí mismo no es censura. Es cierto que es una acusación o exposición, pero no está acompañada de la evidencia convincente que caracteriza a la censura. Para administrar verdadera censura delante de la congregación, tiene que darse una poderosa manifestación de lo que la Palabra de Dios dice sobre la clase particular de pecado que ha habido. Esto es vital si se quiere edificar en los oyentes un temor piadoso de caer en tal proceder malo.—2 Tim. 4:2.

      15, 16. ¿Es esencial el que se mencione por nombre a alguien para censurarlo “delante de todos los presentes”? ¿Cómo demuestra esto 1 Corintios 14:23-25?

      15 ¿Se requiere que se dé el nombre de la persona culpable a fin de censurarla “delante de todos los presentes”? Puesto que las Escrituras mismas no indican que esté envuelto el mencionar nombres, parece que esto también dependería de la necesidad que exista. Sin embargo, es patente que se puede dar censura ante un público reunido sin identificar por nombre al censurado o los censurados.

      16 Por ejemplo, en su primera carta a

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