BESTIALIDAD
Relación sexual antinatural de un hombre o una mujer con un animal. La ley mosaica condenaba enfáticamente esta práctica pervertida y sentenciaba a muerte a la persona culpable y a la bestia. “Cuando un hombre da su emisión seminal a una bestia, debe ser muerto sin falta, y ustedes deben matar la bestia. Y cuando una mujer se acerca a cualquier bestia para tener cópula con ella, tienes que matar a la mujer y a la bestia.” (Le 20:15, 16; 18:23; Éx 22:19; Dt 27:21.)
Esta prohibición, así como todas las demás leyes divinas sobre las relaciones sexuales, elevó la moralidad israelita muy por encima de la de los pueblos vecinos. En Egipto la bestialidad era parte de la adoración animal idolátrica; los historiadores hablan de la cohabitación de mujeres con cabras, solo para citar un ejemplo. Los cananeos tenían prácticas similares (Le 18:23-30), y lo mismo se dice de Roma.
La práctica depravada de la bestialidad está incluida en la palabra griega por·néi·a, que se traduce “fornicación”. (Véase FORNICACIÓN.) Cualquiera que se entregue a esta práctica obscena será inmundo moralmente, y si formara parte de la congregación, podría ser expulsado. (Ef 5:3; Col 3:5, 6.)