COMPENSACIÓN
Equivalente dado o recibido por servicios prestados, pérdida o daño. La palabra hebrea traducida “dar compensación” (scha·lém) está relacionada con scha·lóhm, que significa “paz” (Éx 21:36; 1Re 5:12), de modo que el verbo implica una restauración de la paz mediante pago o restitución. De acuerdo con la ley que Dios le dio a Israel a través de Moisés, había que dar compensación por cualquier daño o pérdida que se produjese en el campo de las relaciones humanas. Asimismo, se debía hacer compensación por el trabajo o los servicios prestados. Los jornaleros —israelitas o extranjeros— habían de recibir sus salarios en el mismo día. (Le 19:13; Dt 24:14, 15.)
Daños a personas. Aquel que dañase a su semejante en el transcurso de una riña tendría que hacer una compensación en función del tiempo que el herido pasase sin trabajar, hasta que hubiera sanado por completo. (Éx 21:18, 19.)
Si en el transcurso de una lucha entre hombres se le causaba algún daño a una mujer encinta o se le provocaba el parto por accidente, aunque sin consecuencias fatales, el hombre culpable tenía que pagar los daños fijados por el dueño de la mujer (si se hiciera una reclamación exagerada, los jueces decidirían la suma a pagar). (Éx 21:22.)
En el caso de que un toro tuviese la costumbre de acornear y se hubiese advertido a su dueño de este hecho, pero él no lo hubiese puesto bajo vigilancia, si el toro acorneaba mortalmente a un esclavo, el propietario del animal debía pagar al amo del esclavo una compensación de 30 siclos (66 dólares [E.U.A.]). Según los comentaristas judíos, esto aplicaba a los esclavos extranjeros, pero no a los hebreos. Si el toro acorneaba a una persona libre, el dueño debía morir. Ahora bien, se le podía imponer un rescate siempre y cuando a los ojos de los jueces las circunstancias y otros factores permitiesen una pena más indulgente. En tal caso, el dueño del toro tenía que pagar la cantidad que impusieran los jueces y sufría la pérdida del toro, pues se le lapidaba, y su carne no se podía comer. (Éx 21:28-32.) Esta ley aplicaría igualmente en el caso de otros animales que pudieran infligir heridas mortales.
Cuando un hombre seducía a una virgen que no estaba comprometida, tenía que tomarla por esposa. Aun si el padre rehusaba terminantemente dársela por esposa, el hombre debía pagarle al padre de ella el precio habitual de compra de una virgen (50 siclos; 110 dólares [E.U.A.]), debido a que su valor como novia había disminuido y ahora tenía que ser compensado. (Éx 22:16, 17; Dt 22:28, 29.)
En caso de calumnia. A un hombre que acusara falsamente a su esposa de haber alegado con engaño ser virgen al tiempo de la boda se le exigía que pagase al padre de ella el doble del precio de una virgen (2 × 50 siclos; 220 dólares [E.U.A.]), pues había acarreado mala fama a una virgen de Israel. (Dt 22:13-19.)
También se requería una forma de compensación en el caso de que un hombre acusara falsamente a su esposa de infidelidad. Si se probaba que la acusación era verdadera, la mujer perdía las facultades reproductivas y, en consecuencia, el privilegio de tener hijos; mientras que si se la hallaba inocente, se exigía que el esposo la dejara encinta. De ese modo a ella se la recompensaba con la bendición de tener un hijo. (Nú 5:11-15, 22, 28.)
En caso de hurto. La Ley disuadía de hurtar. Concerniente a un ladrón, decía: “Sin falta ha de dar compensación. Si no tiene nada, entonces él tiene que ser vendido por las cosas que haya hurtado. Si, inequívocamente, lo hurtado fuera hallado vivo en su mano, desde toro hasta asno y hasta oveja, ha de dar compensación doble”. Esto también aplicaba en los casos en los que se robaba dinero u otros objetos o animales. Si el ladrón había degollado el animal hurtado o lo había vendido, entonces tenía que hacer una compensación mayor: por un toro, cinco de la vacada, y por una oveja, cuatro del rebaño. (Éx 22:1, 3, 4, 7.) Esta ley protegía e indemnizaba a la víctima y hacía que el ladrón trabajase para pagar por su delito, en vez de quedarse sentado en una cárcel como una carga económica para la comunidad y dejar a la víctima sin compensación.
Daños y perjuicios contra la propiedad. Un hombre que mataba el animal de otra persona tenía que pagar por él. (Le 24:18, 21.) Cuando un toro mataba a otro, se vendía el vivo, y tanto su precio como el animal muerto se dividían equitativamente entre los dos dueños. Sin embargo, si se sabía que el toro era violento, el dueño compensaba al otro dándole un toro vivo y tomando el muerto, que, como es lógico, tenía mucho menos valor. (Éx 21:35, 36.)
En el caso de que un animal traspasase los límites del campo y paciese en campo ajeno, el dueño del animal habría de dar en compensación por el daño causado lo mejor de su campo o de su viña. Si alguien encendía un fuego que llegaba al campo de otra persona y causaba daño, el dueño de este campo tenía que recibir compensación completa por los daños recibidos. El juicio era más severo en el caso de que un animal causase daño debido a que los animales eran más fáciles de controlar que el fuego y porque el animal que pacía en otro campo estaba beneficiándose injustamente como un ladrón; por ello se requería una compensación superior a la cuantía del daño. (Éx 22:5, 6.)
Entrega de bienes a un depositario. Cuando se dejaban objetos o bienes a una persona para que los custodiase y durante este tiempo eran robados, el ladrón, caso de ser encontrado, tenía que hacer la compensación doble habitual. Cosas como dinero, objetos, etc., no requerían un cuidado especial, pero tenían que guardarse en un lugar seguro. Si lo que se dejaba era un animal doméstico, el que lo guardaba (el depositario) debía tener el mismo cuidado que si fuera de su propio rebaño. Por lo general, a estos depositarios se les pagaba por el alimento que necesitaban los animales y posiblemente por el trabajo adicional que esto suponía. Si un animal moría de muerte natural, lo despedazaba una fiera o lo robaba una partida merodeadora, el depositario estaba libre de culpa, pues no era responsable de la pérdida, pues lo mismo les habría podido suceder a sus animales. Si por el contrario el robo se producía por negligencia del depositario o este hubiera podido impedirlo, era responsable y tenía que hacer compensación. (Éx 22:7-13; véase Gé 31:38-42.)
Un hombre que pedía prestado un animal o un objeto a otra persona para su uso tenía que compensar cualquier daño que pudiera producirse. (Éx 22:14.) Si el dueño estaba con él, no se requería ninguna compensación, ya que el propietario tenía que vigilar su posesión. En el caso de que se dejase en alquiler, el dueño tenía que sufragar la pérdida, pues se suponía que había tomado en cuenta el riesgo al establecer el precio de alquiler. (Éx 22:15.)