PRENDA
Objeto personal, como un anillo o una prenda de vestir, que el deudor entregaba a su acreedor como garantía del cumplimiento de una obligación o de la devolución de un préstamo. Las reglas de la ley mosaica concernientes a las prendas entregadas como fianza protegían los intereses de los empobrecidos e indefensos de la nación. Mostraban que Dios tenía en cuenta las dificultades de los pobres y las viudas. Las palabras relacionadas con las prendas son los dos verbos hebreos ja·vál y ʽa·vát, así como nombres relacionados.
Si un pobre daba su vestidura exterior en prenda o garantía de que devolvería un préstamo, el acreedor no debía quedársela hasta el día siguiente (Éx 22:26, 27; Dt 24:12, 13), pues probablemente su propietario la utilizase para cubrirse durante la noche y no pasar frío. El desatender esta ley indicaría codicia y crueldad. (Job 22:6; 24:9.) Sin embargo, durante la apostasía de Israel, algunas personas no solo tomaban en prenda la ropa de los pobres, sino que la usaban en fiestas idolátricas. (Am 2:8.)
En Ezequiel 18:10-13 se dice que el no devolver “la cosa dada en prenda” junto con el robo y el derramamiento de sangre hacían al pecador impenitente digno de muerte. Por otra parte, si alguien inicuo abandonaba sus pecados y, entre otras cosas, devolvía “la cosa misma tomada en prenda”, “positivamente [seguiría] viviendo”. (Eze 33:14-16.) También estaba prohibido tomar en prenda un molino de mano o su muela superior, puesto que el pan solía hacerse diariamente, y el tomar los instrumentos necesarios para moler el grano significaría apoderarse de “un alma” o vida. (Dt 24:6.)
La Ley protegía a las viudas de manera especial, puesto que pocas veces tendrían quien las defendiese o ayudase. En la Ley se prohibía rotundamente tomar en prenda el vestido de una viuda. (Dt 24:17; compárese con Job 24:3.)
Además, no se podía entrar en la casa de nadie para llevarse algo en prenda, sino que el deudor tenía que sacar la fianza a su acreedor. (Dt 24:10, 11.) De esta manera se defendía la inviolabilidad del hogar y la dignidad humana, lo que difícilmente se lograría si el acreedor tuviera la libertad de penetrar en el hogar sin ser invitado. Así pues, las leyes sobre la fianza fomentaban, además de compasión y generosidad (Dt 15:8), el respeto a la persona y los derechos de los demás.
Uso ilustrativo. En Deuteronomio 15:6 se cita como señal de la bendición de Dios el hecho de que los judíos tendrían suficientes medios como para “[prestar] a cambio de prenda a muchas naciones”.
Si alguien ‘despreciaba la palabra’ no devolviendo un préstamo, perdería lo que había entregado como prenda; de la misma manera, una persona experimentaría pérdidas si no obedecía el mandato de Dios. (Pr 13:13.)
En las Escrituras Hebreas se aconseja repetidas veces que no se salga fiador por un extraño comprometiéndose a pagar su deuda. (Pr 11:15; 22:26, 27; véase FIANZA, FIADOR.) De ahí que en Proverbios 20:16 se hable de ‘tomar el vestido’ del que ha salido fiador por un extraño. Esto contrasta con la consideración misericordiosa que tenía que mostrársele al pobre que se veía obligado a convertirse en deudor de otro por causa de su propia desgracia. El que salía fiador por un extraño no había caído en desgracia, sino que incurría en una acción estúpida; por consiguiente, lo que este proverbio quiere decir es: ‘Que sufra las consecuencias’. La última parte del versículo insta a ‘quitarle una prenda’ en el “caso de una extranjera”. El hombre que entraba en relación con tal mujer podía empobrecer (compárese con Pr 5:3, 8-10), y, por lo tanto, tendría que entregar las posesiones que le quedaran como prenda por sus deudas. El proverbio parece indicar que no merece ningún tipo de compasión por no haber seguido el consejo y haber tenido relación con la “extranjera”.