MATRIMONIO DE CUÑADO
Conocido también como matrimonio de levirato; costumbre por la que un hombre se casaba con la viuda sin hijos de su hermano para producir descendencia y perpetuar su linaje. La palabra hebrea que significa “realizar matrimonio de cuñado” es ya·vám, que está emparentada con los términos hebreos para “cuñado” y “viuda del hermano”. (Gé 38:8; Dt 25:5, nota; 25:7.)
La ley concerniente al matrimonio de cuñado registrada en Deuteronomio 25:5, 6 decía: “En caso de que unos hermanos moren juntos y uno de ellos haya muerto sin tener hijo, la esposa del muerto no debe llegar a ser de un hombre extraño afuera. Su cuñado debe ir a ella, y tiene que tomarla por esposa y realizar con ella el matrimonio de cuñado. Y tiene que suceder que el primogénito que ella dé a luz debe suceder al nombre de su hermano muerto, para que el nombre de este no sea borrado de Israel”. Esta ley aplicaba tanto si el cuñado estaba casado como si no.
Jehová es Aquel “a quien toda familia en el cielo y en la tierra debe su nombre”. (Ef 3:15.) Él se interesa en la conservación del nombre y del linaje familiar. Se seguía este principio en los tiempos patriarcales y se incorporó más tarde en el pacto de la Ley con Israel. La mujer no tenía que “llegar a ser de un hombre extraño afuera”, es decir, no debía casarse con nadie que no fuera de la familia. Cuando su cuñado la tomaba, el primogénito debía llevar el nombre del difunto, no el del cuñado. Esto no significa que al niño hubiera que ponerle ese nombre, sino que por medio de él seguía la línea familiar y la posesión hereditaria continuaba perteneciendo a la familia del difunto.
Al parecer, las palabras “en caso de que unos hermanos moren juntos” no se referían a que vivieran en la misma casa, sino en la misma vecindad. Sin embargo, la Misná (Yebamot 2:1, 2) dice que se refieren a vivir, no en la misma comunidad, sino en el mismo tiempo. Por supuesto, el vivir a gran distancia habría hecho que a un hombre le resultara muy difícil encargarse de su propia herencia y de la de su hermano hasta que un heredero pudiese hacerlo. Este caso no sería frecuente, porque las herencias familiares solían estar en la misma zona.
Un ejemplo de matrimonio de cuñado en tiempos patriarcales es el caso de Judá. Judá dio a Tamar por esposa a su primogénito Er, pero Jehová le dio muerte debido a su iniquidad. “En vista de aquello, Judá dijo a Onán: ‘Ten relaciones con la esposa de tu hermano y realiza con ella matrimonio de cuñado y levanta prole para tu hermano’. Pero Onán sabía que la prole no llegaría a ser suya; y sucedió que, cuando sí tuvo relaciones con la esposa de su hermano, desperdició su semen en la tierra para no dar prole a su hermano.” (Gé 38:8, 9.) Debido a que no había querido cumplir con su obligación respecto al matrimonio de cuñado, Jehová también le dio muerte. Luego Judá le dijo a Tamar que esperara a que creciera su tercer hijo Selah, pero cuando llegó el tiempo, no le pidió a Selah que realizara el matrimonio de cuñado con Tamar.
Cuando murió la esposa de Judá, Tamar ideó una treta para conseguir que su suegro le diera un heredero. Se disfrazó con un chal y un velo y se sentó en el camino por el que sabía que tenía que pasar Judá. Este la tomó por una ramera y tuvo relaciones con ella. Tamar tomó unas prendas como prueba de sus relaciones con Judá, y cuando la verdad salió a la luz, Judá no la culpó, sino que admitió que había sido más justa que él. El registro dice que no tuvo más relaciones con ella cuando supo quién era. De modo que Judá, sin saberlo, le dio a Er un heredero mediante su nuera. (Gé 38.)
Bajo la Ley, en caso de que un cuñado no desease cumplir con su deber, la viuda tenía que llevar el asunto a los hombres de mayor edad de la ciudad e informarles de este hecho. El hombre debía comparecer delante de ellos y declarar que no deseaba casarse con ella. Entonces la viuda tenía que quitarle la sandalia del pie y escupirle en la cara. Después, al hombre “se le [tenía] que llamar por nombre en Israel: ‘La casa de aquel a quien le fue quitada la sandalia’”, una expresión de oprobio para su casa. (Dt 25:7-10.)
Puede que la costumbre de quitar la sandalia haya surgido del hecho de que cuando alguien tomaba posesión de una propiedad de tierra, lo hacía pisando el suelo con sus sandalias puestas y así hacía valer su derecho de posesión. Al quitarse la sandalia y dársela a otro, renunciaba a su derecho de propiedad ante los testigos ancianos que estaban en la puerta de la ciudad. (Rut 4:7.)
El libro de Rut aclara mejor este tema. Un hombre de Judea llamado Elimélec murió, así como sus dos hijos, y dejaron viudas a Noemí y a sus dos nueras. Un hombre al que en la Biblia se llama “Fulano” era un pariente cercano de Elimélec, quizás un hermano. Al ser el pariente más cercano, era el go·ʼél o recomprador. Este hombre rehusó cumplir con su deber, y él mismo se quitó la sandalia y probablemente se la dio a Boaz, el siguiente pariente más cercano, para cederle así el derecho de recompra. Boaz compró el terreno de Elimélec y por lo tanto tomó a Noemí, pero puesto que ella era demasiado mayor para dar a luz hijos, su nuera, la viuda Rut, se convirtió en la esposa de Boaz a fin de producir un hijo para el nombre de Elimélec. Cuando nació Obed, las vecinas dijeron: “Le ha nacido un hijo a Noemí”, pues consideraron al niño como hijo de Elimélec y Noemí. Boaz y Rut desempeñaron un servicio para Jehová, y el nombre que se le dio a su hijo significa “Siervo; Sirviente”. Esta solución tuvo la bendición de Jehová, ya que Obed fue antepasado de David, de modo que formó parte del linaje directo de Jesucristo. (Rut 4.)
El derecho de matrimonio de levirato por lo visto pasaba al pariente varón más cercano, según se establecía en la ley que regía la herencia sobre la propiedad, a saber, el hermano mayor, los otros hermanos por orden de edad, luego el tío paterno, etc. (Nú 27:5-11.) En la referencia que se hace al matrimonio de cuñado en Mateo 22:23-28 y Lucas 20:27-33, se deja entrever que el deber de casarse con la viuda sin hijos de un hombre pasaría de un hermano a otro en el caso de que estos fueran muriendo. Un hermano más joven no podía pasar por delante del hermano mayor, pues era este quien primero tenía la obligación, a menos que rehusase cumplir con ella.