DELITO Y CASTIGO
Desde los tiempos más remotos, el hombre, hecho a la imagen del Dios de justicia (Gé 1:26; Sl 37:28; Mal 2:17), ha poseído ese mismo atributo. (Isa 58:2; Ro 2:13-15.) La primera ocasión en la que Jehová pronunció una sentencia para aplicar la justicia fue en el caso de la primera pareja humana y de la serpiente, que representaba al Diablo. La pena por la desobediencia a Dios, desobediencia que equivalía a rebelión contra la soberanía del Gobernante del universo, fue la muerte. (Gé 2:17.) Más tarde, Caín, conocedor del atributo humano de la justicia, se dio cuenta de que desearían matarle para vengar el asesinato de su hermano Abel. En este caso, Jehová no dio autorización a nadie para que ejecutase a Caín, sino que se reservó darle la retribución que se merecía. Esto fue lo que hizo al cortar la línea de descendencia de Caín en el Diluvio. (Gé 4:14, 15.) Unos setecientos años antes de este acontecimiento, Enoc había predicho que Dios ejecutaría a todos aquellos que hubiesen cometido hechos impíos. (Gé 5:21-24; Jud 14, 15.)
Después del Diluvio. Después del Diluvio Jehová promulgó otras leyes, que, entre otras cosas, por primera vez autorizaban al hombre a ejecutar una sentencia de muerte. (Gé 9:3-6.) Posteriormente, Jehová dijo respecto a Abrahán: “Porque he llegado a conocerlo a fin de que dé mandato a sus hijos y a su casa después de él de modo que verdaderamente guarden el camino de Jehová para hacer justicia y juicio”. (Gé 18:19.) Se puede ver que la sociedad patriarcal conocía las leyes de Dios y se guiaba por ellas.
Jehová manifestó su punto de vista sobre el adulterio y la sanción que este merecía cuando le dijo a Abimélec que por haber tomado a Sara con la intención de hacerla su esposa (aunque no sabía que era la esposa de Abrahán), se diera por muerto. (Gé 20:2-7.) Judá dictó sentencia de muerte contra Tamar por haberse prostituido. (Gé 38:24.)
La Ley de Dios a Israel. Cuando se organizó al pueblo de Israel como nación, Dios llegó a ser su Rey, Legislador y Juez. (Isa 33:22.) Les dio las “Diez Palabras” o “Diez Mandamientos”, y así enunció los principios sobre los que se basaban la mayor parte de las aproximadamente seiscientas leyes restantes. Las “Diez Palabras” empezaban con esta declaración: “Yo soy Jehová tu Dios, que te he sacado de la tierra de Egipto” (Éx 20:2), lo que constituía la razón principal para obedecer toda la Ley. La desobediencia no era tan solo una violación de la ley dada por el Cabeza gobernante, sino, además, una ofensa contra el Cabeza espiritual, su Dios, y una blasfemia contra Dios era un delito de lesa majestad, una traición.
En la Ley se hallaban los mismos principios que habían gobernado la sociedad patriarcal, si bien esta era más detallada y abarcaba todo aspecto de la vida cotidiana. Toda ley enunciada en el Pentateuco era de tal elevada norma de moralidad, que ningún hombre podía intentar seguirla completamente sin comprobar que la propia Ley le condenaba como pecador imperfecto. “El mandamiento es santo y justo y bueno”, y “la Ley es espiritual”, dice el apóstol Pablo. “Fue añadida para poner de manifiesto las transgresiones.” (Ro 7:12, 14; Gál 3:19.) Era la ley de Dios para Israel, en la que se fijaban los principios y los decretos formales de Jehová, no simplemente una recopilación de casos que podrían surgir o que ya habían surgido.
Por lo tanto, las sanciones previstas en la Ley ayudarían a mostrar que el pecado era “mucho más pecaminoso”. (Ro 7:13.) La ley del talión, de igual por igual, fijó una norma de justicia exacta. La Ley sirvió para la paz y la tranquilidad de la nación, salvaguardó a Israel mientras la obedeció y protegió al ciudadano contra los malhechores, compensándole cuando robaban o destruían su propiedad.
Los Diez Mandamientos, tal como se registran en el capítulo 20 de Éxodo y en el capítulo 5 de Deuteronomio, no incluyen la sanción que debía imponerse para cada violación. Sin embargo, estos castigos están explicitados en otros lugares. El castigo por violar los siete primeros mandamientos era la muerte. En caso de robo, el castigo era restituir lo robado y compensar a la víctima; un testigo falso recibía un castigo igual al daño que había pretendido causar. El último mandamiento, que estaba en contra de la codicia o el deseo incorrecto, no podía ser castigado por los jueces. Trascendía las leyes humanas, puesto que hacía de cada persona su propio guardián espiritual y llegaba a la raíz u origen de la violación de los mandamientos. El que se diera rienda suelta al deseo incorrecto con el tiempo llevaría a que se violase uno de los otros nueve mandamientos.
Delitos graves bajo la Ley. Delitos capitales. Bajo la Ley se prescribía la pena de muerte en los siguientes casos: 1) blasfemia (Le 24:14, 16, 23); 2) adorar a cualquier otro Dios que no fuese Jehová y practicar idolatría en cualquiera de sus formas (Le 20:2; Dt 13:6, 10, 13-15; 17:2-7; Nú 25:1-9); 3) hechicería, espiritismo (Éx 22:18; Le 20:27); 4) profecía falsa (Dt 13:5; 18:20); 5) quebrantar el sábado (Nú 15:32-36; Éx 31:14; 35:2); 6) asesinato (Nú 35:30, 31); 7) adulterio (Le 20:10; Dt 22:22); 8) que una mujer se casase alegando falsamente que era virgen (Dt 22:21); 9) mantener relaciones sexuales con una muchacha comprometida (Dt 22:23-27); 10) incesto (Le 18:6-17, 29; 20:11, 12, 14); 11) sodomía (Le 18:22; 20:13); 12) bestialidad (Le 18:23; 20:15, 16); 13) secuestro (Éx 21:16; Dt 24:7); 14) golpear o injuriar a los padres (Éx 21:15, 17); 15) dar falso testimonio en una causa en la que el castigo para el acusado fuera la muerte (Dt 19:16-21), y 16) acercarse al tabernáculo sin estar autorizado (Nú 17:13; 18:7).
En muchos casos la pena era el ‘cortamiento’, que por lo general se ejecutaba mediante la lapidación. Además de prescribirse en casos de pecado deliberado o injurias y habla irrespetuosa contra Jehová (Nú 15:30, 31), esta sentencia se dictaba por muchas otras causas como: permanecer incircunciso (Gé 17:14; Éx 4:24), abstenerse deliberadamente de celebrar la Pascua (Nú 9:13), pasar por alto el Día de Expiación (Le 23:29, 30), hacer o emplear aceite santo de unción para fines profanos (Éx 30:31-33, 38), comer sangre (Le 17:10, 14), comer de un sacrificio hallándose la persona inmunda (Le 7:20, 21; 22:3, 4, 9), comer pan leudado estando en curso la fiesta de las tortas no fermentadas (Éx 12:15, 19), presentar un sacrificio en cualquier otro lugar que no fuese el tabernáculo (Le 17:8, 9), comer de un sacrificio de comunión al tercer día de su presentación (Le 19:7, 8), desatender la purificación (Nú 19:13-20), tocar cosas sagradas sin estar autorizado (Nú 4:15, 18, 20), mantener relaciones sexuales durante la menstruación (Le 20:18) y comer la grasa de las ofrendas. (Le 7:25; véase CORTAMIENTO.)
Castigos impuestos por la Ley. Los castigos prescritos en la Ley dada por Jehová a través de Moisés contribuyeron a mantener la tierra limpia de contaminación a la vista de Dios: todo el que practicaba cosas detestables era eliminado. Los castigos tuvieron un efecto disuasorio, infundieron respeto por la santidad de la vida, la ley del país, su Legislador (Dios) y también por el prójimo. Cuando la Ley se obedecía, protegía a la nación de la pobreza y de la decadencia moral, con sus enfermedades repugnantes y perjuicio físico.
En la Ley no se prescribían castigos brutales. Ningún hombre podía ser castigado por los males que otro hubiese cometido. Los principios estaban expuestos con claridad. A los jueces se les permitía cierta libertad para juzgar cada caso individualmente, teniendo en cuenta las circunstancias, motivos y actitudes de los acusados. La justicia tenía que aplicarse con todo rigor. (Heb 2:2.) Así, un asesino no podía escapar de la pena de muerte ofreciendo dinero, sin importar la suma de que se tratase. (Nú 35:31.) Si un hombre era homicida involuntario, podía huir a una de las ciudades de refugio. El confinamiento dentro de los límites de la ciudad le hacía tomar conciencia de lo sagrado de la vida y de que incluso el homicidio involuntario no podía tomarse a la ligera, sino que requería una compensación. Por otra parte, como trabajaba en la ciudad de refugio, no representaba una carga económica para la comunidad. (Nú 35:26-28.)
La sanción del delito permitía tranquilizar y compensar a la víctima de un ladrón o del que hubiese ocasionado daños a su propiedad. Si al ladrón no le era posible pagar la cantidad estipulada, se le podía vender como esclavo, bien a la víctima o a otra persona. De esta forma, a medida que el delincuente trabajaba para su propio sustento, podía restituir lo robado y no se convertía en una carga para el Estado, como ocurre hoy con el sistema penitenciario. Estas leyes eran justas y servían para la rehabilitación del delincuente. (Éx 22:1-6.)
Bajo la Ley, la sentencia de muerte se ejecutaba por lapidación (Le 20:2, 27) y, en algunas ocasiones, por la espada, sobre todo si había que ejecutar a muchos. (Éx 32:27; 1Re 2:25, 31, 32, 34.) Si una ciudad apostataba, todos sus habitantes tenían que ser ejecutados a espada. (Dt 13:15.) En Éxodo 19:13 se hace alusión a la muerte por la lanza o posiblemente por la flecha. (Véase Nú 25:7, 8.) También se hace mención de la decapitación, aunque puede que la ejecución se llevase a cabo por otro medio y luego se decapitase el cadáver. (2Sa 20:21, 22; 2Re 10:6-8.) La Ley prescribía que se quemase o colgase a los que incurriesen en los delitos más graves. (Le 20:14; 21:9; Jos 7:25; Nú 25:4, 5; Dt 21:22, 23.) Como se ve en estos textos, estas sentencias se ejecutaban únicamente después de haber dado muerte a la persona.
Si Dios decretaba que se diese por entero a la destrucción a los prisioneros de guerra, se les solía ejecutar con la espada. (1Sa 15:2, 3, 33.) Aquellos que se rendían estaban obligados a efectuar trabajos forzados. (Dt 20:10, 11.) Las traducciones antiguas del pasaje de 2 Samuel 12:31 transmiten la idea de que David torturó a los habitantes de Rabá y Ammón, mientras que las versiones más recientes muestran que solo les impuso trabajos forzados. (Véanse NM, BJ, VP.)
La ejecución por despeñamiento no estaba recogida en la Ley; sin embargo, el rey Amasías de Judá hizo ejecutar de este modo a diez mil hombres de Seír. (2Cr 25:12.) Lo mismo intentaron hacerle a Jesús los habitantes de Nazaret. (Lu 4:29.)
Cuando se lesionaba a otra persona intencionadamente, se hacía justicia por medio de la ley del talión o de desquite, es decir, “ojo por ojo”. (Dt 19:21.) Hay por lo menos una ocasión en el registro bíblico en la que se ejecutó esta sentencia. (Jue 1:6, 7.) Basándose en las pruebas, los jueces determinaban previamente si el crimen era deliberado o simplemente una negligencia o un accidente. Una excepción a la hora de aplicar esta ley se producía cuando una mujer trataba de ayudar a su esposo en una pelea, agarrando los órganos sexuales del oponente de su marido. En este caso, en vez de inutilizar los órganos genitales de la mujer, tenía que amputársele la mano. (Dt 25:11, 12.) Esta ley muestra la importancia que Dios concede a los órganos reproductores. Además, puesto que la mujer le pertenecía a su esposo, esta ley misericordiosamente tomó en cuenta el derecho del esposo a tener hijos por medio de su esposa.
La Misná menciona cuatro penas de muerte: lapidación, decapitación, estrangulamiento y abrasamiento; no obstante, las tres últimas no figuraban en la Ley ni fueron jamás autorizadas por Dios, sino que las introdujo la tradición, transgrediendo el mandamiento de Dios. (Mt 15:3, 9.) Un ejemplo de las atrocidades que por esta causa cometieron los judíos puede verse en la manera de ejecutar el abrasamiento: “Ordenación legal respecto a la muerte por abrasamiento. Se hundía al reo en estiércol hasta las rodillas. Se le ponía un paño fuerte con otro más débil y se le envolvía en torno al cuello. Uno tiraba hacia su parte y el otro hacia la suya, hasta que (el reo) abría la boca. Se encendía entonces una mecha [según la Guemara (52a) era una tira de plomo] y se introducía por su boca, haciéndola bajar hasta las entrañas que resultaban abrasadas”. (La Misná, Sanedrín 7:2.)
La ley ha regido al hombre desde el principio, bien la ley divina o la ley de la conciencia implantada por Dios. Como resultado, cuanto más se han apegado los hombres a la adoración verdadera, más razonables y misericordiosos han sido los castigos que dictaban sus leyes, y cuanto más se alejaban de ella, más corrupto llegaba a ser su sentido de justicia. Este hecho se manifiesta al comparar las leyes de las naciones de la antigüedad con las leyes de Israel.
Egipto. Se sabe muy poco acerca de los castigos que imponían los egipcios: prescribían azotes (Éx 5:14, 16); ahogamiento (Éx 1:22); decapitación, después de la cual se colgaba el cuerpo en un madero (Gé 40:19, 22); ejecución por la espada, y encarcelamiento. (Gé 39:20.)
Asiria. En el Imperio asirio los castigos eran muy severos: pena de muerte, mutilación (cortaban las orejas, la nariz, los labios o castraban al reo), empalamiento, privación de entierro, azotes con vara, imposición de pagos en cantidades determinadas de plomo y trabajos forzados. La ley asiria entregaba al asesino al pariente más próximo de la víctima, quien podía escoger entre darle muerte o desposeerlo de su hacienda. Como el Estado apenas controlaba la ejecución de esta medida y, a diferencia de Israel, no existían ciudades de refugio, su aplicación daría lugar a enemistades hereditarias entre familias. Castigar el adulterio era prerrogativa del marido, quien podía matar a su esposa, mutilarla, infligirle cualquier castigo o dejarla en libertad; se requería además que castigase del mismo modo al amante adúltero. A muchos prisioneros de guerra se les desollaba vivos, se les cegaba, se les arrancaba la lengua o se les empalaba, quemaba o ajusticiaba de otras maneras.
Babilonia. Del llamado código de Hammurabi (que en realidad no es un código desde un punto de vista estrictamente jurídico) se sabe que es una colección de decisiones o “repertorios de jurisprudencia” escritos en tablillas de arcilla pertenecientes a una legislación anterior a su día. Más tarde, estas tablillas se copiaron, quizás en un estilo diferente de escritura, en una estela que se colocó en el templo de Marduk en Babilonia. Es probable que se hicieran copias de este código y se depositaran en diferentes ciudades del imperio. Posteriormente, un conquistador llevó esta estela a Susa, donde fue descubierta en el año 1902.
¿Se basó la ley mosaica en el código de Hammurabi?
A diferencia de la ley mosaica, el código de Hammurabi no pretendía establecer principios, más bien, parece que su propósito era ayudar a los jueces a decidir en ciertas causas dándoles precedentes o mostrando errores de decisiones previas que indicarían lo que debería hacerse en causas futuras. Por ejemplo, no fija una sanción para el asesinato, puesto que ya había un castigo admitido para este delito y sin duda para otros delitos comunes. El código de Hammurabi no trataba de abarcar el entero espectro de la ley. Cada una de las reglas de este código empieza con las siguientes palabras: ‘Si un señor hace esto o aquello’. Debido a que tiene que ver con ejemplos específicos, más bien que formular principios, simplemente expone el juicio para ciertas situaciones o delitos. El código se basa fundamentalmente en leyes ya existentes, presentando casos concretos para resolver situaciones difíciles, frecuentes en la sociedad babilonia de aquel tiempo.
En modo alguno sirvió de modelo para la ley mosaica. Por ejemplo, en el código de Hammurabi hallamos lo que pudiera llamarse castigo de “interdependencia”. Una de las reglas dice: “Si un albañil ha edificado una casa [...], pero no ha dado solidez a la obra y la casa que construyó se ha desplomado y ha causado la muerte [...] al hijo del propietario de la casa [...], recibirá la muerte el hijo de ese albañil”. (Código de Hammurabi, traducción de Federico L. Peinado, Tecnos, 1986, sec. XIX, párrs. 229, 230.) Por el contrario, la ley que Dios dio por medio de Moisés decía: “Padres no deben ser muertos a causa de hijos, ni hijos deben ser muertos a causa de padres”. (Dt 24:16.) Cuando se robaban objetos de valor, la sentencia por lo general no era la restitución, como en la ley mosaica, sino la muerte. En algunos casos de robo se requería la restitución de hasta treinta veces el valor de lo robado. Si el hombre no podía pagar, tenía que ser ejecutado. Nabucodonosor utilizó como castigo la desmembración y el fuego, como en el caso de los tres jóvenes hebreos que fueron arrojados vivos a un horno ardiente. (Da 2:5; 3:19, 21, 29; Jer 29:22.)
Persia. Durante el reinado de Darío el medo, Daniel fue arrojado al foso de los leones, pero sus falsos acusadores sufrieron después el mismo castigo junto con sus esposas e hijos. (Da 6:24.) Posteriormente, el rey Artajerjes de Persia autorizó a Esdras a ejecutar juicio sobre todo el que no cumpliese con la ley del Dios de Esdras o la del rey, “ya sea para muerte o para exilio, o para multa de dinero o para prisión”. (Esd 7:26.) Asuero colgó a Hamán de un madero de cincuenta codos (22 m.) de altura, y también colgó a los dos guardas que pretendían atentar contra su vida. (Est 7:9, 10; 2:21-23.)
Se han encontrado algunas tablillas de arcilla con leyes decretadas por Darío I de Persia; en ellas el castigo prescrito para el hombre que atacara a otro con un arma y le hiriera o matara era de 5 a 200 latigazos, aunque a veces se penaba con empalamiento. Según explican ciertos autores griegos, en la legislación persa las ofensas contra el Estado, el rey, su familia o su propiedad por lo general acarreaban la pena de muerte. La ejecución del castigo acostumbraba a ser despiadada. No existe mucha información respecto a la sanción por delitos comunes, si bien parece que los castigos más frecuentes eran la mutilación de las manos o los pies, o cegar al reo.
Otras naciones de Palestina. Con exclusión de Israel, las restantes naciones de Palestina castigaban con encarcelamiento y cadenas, mutilación, cegar al reo, pasar a espada a los prisioneros de guerra, rajar a las mujeres encintas y estrellar a sus hijos contra una pared o una piedra. (Jue 1:7; 16:21; 1Sa 11:1, 2; 2Re 8:12.)
Roma. Además de la ejecución con la espada, que incluía la decapitación (Mt 14:10), algunos de los métodos de castigo más comunes eran: palizas; el látigo, que a veces tenía atados huesos, trozos pesados de metal o ganchos; ahorcamiento; despeñamiento; ahogamiento; bestias salvajes en la arena; luchas de gladiadores, y la hoguera. A los prisioneros se les solía poner en cepos (Hch 16:24) o encadenar a un soldado. (Hch 12:6; 28:20.) La ley Valeria y la ley Porcia eximían a los ciudadanos romanos de ser flagelados: la primera, por apelación del ciudadano al pueblo; la segunda, sin necesidad de apelación.
Grecia. Los castigos que infligían los griegos eran, por lo general, del mismo tipo que los romanos. A los criminales se les condenaba a despeñamiento —bien por un despeñadero o una sima—, azotes hasta morir, ahogamiento, envenenamiento y ejecución con la espada.
Para más información, véanse los tipos de delitos y castigos por sus respectivos nombres.