ADOPCIÓN
Acción de tomar alguien como hijo a una persona que no lo es por relación natural. La palabra griega traducida “adopción como hijos” (hui·o·the·sí·a) es un tecnicismo legal que significa literalmente “colocación como hijo”. (Compárese con Ro 8:15, nota.)
En las Escrituras Hebreas no se habla de la adopción desde el punto de vista del procedimiento legal, pero en varios casos se presenta esa idea básica. Parece ser que antes de que nacieran Ismael e Isaac, Abrahán pensaba que su esclavo Eliezer estaba en vías de ocupar una posición similar a la de un hijo adoptivo y que probablemente sería el heredero de su casa. (Gé 15:2-4.) La práctica de adoptar a esclavos como hijos era corriente en el Oriente Medio y, como tales, estos esclavos tenían ciertos derechos con respecto a la herencia, aunque nunca superaban a los de los hijos verdaderos.
Tanto Raquel como Lea consideraron a los hijos que sus siervas le dieron a luz a Jacob como si fueran suyos propios, ‘dados a luz sobre sus rodillas’. (Gé 30:3-8, 12, 13, 24.) Estos hijos participaron de la herencia igual que los nacidos a las esposas legales de Jacob. Eran hijos que él había engendrado, y puesto que las esclavas eran propiedad de las esposas, tanto Raquel como Lea tenían derecho de propiedad sobre esos hijos.
A Moisés lo adoptó de niño la hija de Faraón. (Éx 2:5-10.) Dado que los hombres y las mujeres gozaban de igualdad de derechos bajo la ley egipcia, la hija de Faraón estaba en condiciones de ejercer su derecho de adopción.
No parece que la adopción fuera común en la nación de Israel. La ley del levirato debió eliminar en buena medida una de las razones básicas para la adopción de hijos, la continuidad del nombre paterno. (Dt 25:5, 6.)
Un significado cristiano. El apóstol Pablo usa varias veces en las Escrituras Griegas Cristianas el concepto de la adopción, para referirse a la nueva condición de los que son llamados y escogidos por Dios. Por ser descendientes del imperfecto Adán, estos estaban en esclavitud al pecado y no poseían la condición inherente de hijos de Dios. No obstante, mediante Cristo Jesús reciben por compra la adopción como hijos y también llegan a ser herederos con Cristo, el Hijo unigénito de Dios. (Gál 4:1-7; Ro 8:14-17.) No obtienen esa condición de hijos por relación natural, sino por la elección de Dios y según Su voluntad. (Ef 1:5.) Si bien se les reconoce como hijos de Dios desde el momento en que Él los engendra mediante Su espíritu (1Jn 3:1; Jn 1:12, 13), la realización plena de este privilegio como Sus hijos espirituales depende de su fidelidad hasta el fin. (Ro 8:17; Rev 21:7.) Por eso, Pablo dijo de ellos: “Aguardamos con intenso anhelo la adopción como hijos, el ser puestos en libertad de nuestros cuerpos por rescate”. (Ro 8:23.)
Tal estado de adopción trae como beneficio la libertad de “un espíritu de esclavitud que ocasione temor”, reemplazado por la confianza propia de quienes son hijos, y el beneficio de la esperanza de una herencia celestial que les es asegurada por el testimonio que da el espíritu de Dios. Al mismo tiempo, se les recuerda a tales hijos que la posición de adopción de la que disfrutan se debe a la bondad inmerecida de Jehová y a Su selección, no a un derecho inherente. (Ro 8:15, 16; Gál 4:5-7.)
En Romanos 9:4 Pablo habla de los israelitas carnales como aquellos “a quienes pertenecen la adopción como hijos y la gloria y los pactos y la promulgación de la Ley”, una alusión a la posición singular que tuvo Israel mientras fue el pueblo de Dios. De manera que en ocasiones Dios se refirió a Israel como “mi hijo”. (Éx 4:22, 23; Dt 14:1, 2; Isa 43:6; Jer 31:9; Os 1:10; 11:1; compárese con Jn 8:41.) No obstante, la filiación verdadera tenía que esperar a que se proporcionara el rescate mediante Cristo Jesús, y dependía de la aceptación de esta disposición divina y de que se pusiera fe en ella. (Jn 1:12, 13; Gál 4:4, 5; 2Co 6:16-18.)