TESTÍCULOS
Glándulas genitales masculinas. La ley que Dios dio a Israel excluía del sacerdocio a cualquier hombre que tuviese quebrados los testículos, uno de los varios defectos físicos que lo inhabilitaban para tal servicio. (Le 21:17-21, 23.) Esta norma elevada para el sacerdocio armonizaba con la santidad que se requería de él, pues debía representar ante Israel la santidad de Jehová. También estaba de acuerdo con el hecho de que el sacerdocio israelita simbolizaba el sacerdocio celestial de Cristo y su congregación de subsacerdotes, en quienes no se halla defecto alguno. (Heb 7:26; Ef 5:27; Rev 14:1, 5; 20:6.) Además, Dios quería que los sacerdotes pudiesen tener hijos que los sucedieran. No obstante, la Ley permitía que una persona con estos defectos físicos comiera de las cosas santas que se suministraban como alimento para los sacerdotes. (Le 21:21, 22.)
Por razones semejantes, no podía ofrecerse como sacrificio ningún animal que tuviese los testículos comprimidos, aplastados, arrancados o cortados. (Le 22:24; compárese con Mal 1:6-8; 1Pe 1:19.) Por eso los israelitas no castraban a sus animales, pues la Ley exigía que todos los animales domésticos que se mataran para comer se llevaran al santuario, donde se les daba muerte y comía como sacrificio de comunión. Esta ley continuó en vigor en la Tierra Prometida para todos los que no vivían demasiado lejos de Jerusalén. (Le 17:3-5; Dt 12:20-25.)
La Ley también especificaba: “Ningún hombre a quien se haya castrado aplastándole los testículos, o que tenga cortado su miembro viril, podrá entrar en la congregación de Jehová”. (Dt 23:1.) Dicha ‘castración’ no se debía a un defecto congénito o a un accidente. (Compárese con Le 21:17-21; Dt 25:11, 12.) Es obvio, por lo tanto, que era una castración deliberada efectuada con fines inmorales, como la homosexualidad. A esa persona se le impedía entrar en la congregación o asociarse con ella, a fin de proteger la pureza de la misma.
La Ley ponía de relieve el respeto que Jehová siente por el derecho del hombre a tener hijos con su esposa, y por las facultades reproductivas que ha otorgado tanto al hombre como a la mujer. El matrimonio de levirato posibilitaba el que perdurasen el nombre, la línea familiar y la herencia de un hombre. (Dt 25:5-10.) Tras explicar el matrimonio de levirato, la Ley pasaba a decir que si dos hombres estaban peleando y la esposa de uno de ellos, intentando ayudar a su marido, agarraba al otro por sus partes naturales (una acción que ponía en peligro las facultades reproductivas del hombre), se le debía amputar la mano. (Dt 25:11, 12.) De modo que en este caso no se aplicaba la ley de igual por igual. (Dt 19:21.) Dios no exigía que se dañaran los órganos reproductivos de la mujer o los de su esposo. Por tanto, su unión todavía podía ser fructífera y la línea familiar del esposo podía continuar.
En lo que respecta a la congregación cristiana, no se impide la entrada a personas que hayan sido castradas, porque la Ley ha dejado de estar en vigor gracias al sacrificio de Cristo. (Col 2:13, 14.) No obstante, las leyes mencionadas muestran cómo ve Dios los órganos reproductivos, y dan a entender con claridad que sería incorrecto que una persona se sometiese a una operación que destruyese sus facultades procreativas por el mero hecho de no apreciar ese don.
El órgano genital. La palabra hebrea para “carne” (ba·sár) se utiliza en Levítico 15:2, 3 con referencia al órgano viril, el pene, diferenciado de los testículos. (Véase LIMPIO, LIMPIEZA; compárese con Isa 57:8, nota.)
El órgano genital masculino fue objeto de veneración sexual por pueblos paganos de la antigüedad, al igual que sucede hoy en algunos países. Es posible que Ezequiel 8:17 (NM, nota) haga alusión a que esta clase de adoración contaminó a Israel en el tiempo de Ezequiel.