CIUDADANO, CIUDADANÍA
Un ciudadano es un natural de una ciudad o estado o un habitante naturalizado a quien le corresponden ciertos privilegios y derechos negados a otros, y quien, a su vez, asume las responsabilidades vinculadas a tales derechos por las autoridades que conceden la ciudadanía. En la Biblia los términos “ciudadano” y “ciudadanía” solo aparecen en las Escrituras Griegas Cristianas.
Si bien los términos “ciudadano” y “ciudadanía” no aparecen en las Escrituras Hebreas, no obstante el concepto de ciudadano y no ciudadano queda recogido en los términos “natural” y “residente forastero”. (Lev. 24:22.) Bajo la ley mosaica, la congregación era en realidad la nación dentro de la cual podían ser admitidos los extranjeros, con ciertas restricciones, para disfrutar en común con los israelitas de nacimiento de muchos beneficios. Pudiera decirse que un residente forastero varón se naturalizaba cuando se circuncidaba, otorgándosele así la oportunidad de participar plenamente en los mayores privilegios de la adoración de Jehová, incluso el de participar en la fiesta anual de la Pascua. (Éxo. 12:43-49; Núm. 9:14.)
La ciudadanía romana aseguraba a la persona derechos especiales y exenciones que se reconocían y honraban por todo el imperio. Por ejemplo, era ilegal torturar o azotar a un ciudadano romano con el propósito de hacerle confesar, pues estas clases de castigo se consideraban muy innobles y solo aptas para los esclavos. En Jerusalén, los soldados romanos rescataron a Pablo de una chusma judía. Al principio Pablo no se identificó a sí mismo como ciudadano romano, pero cuando estaba a punto de ser azotado, le dijo a un oficial del ejército que había allí: “‘¿Les es lícito azotar a un hombre que es romano y no condenado?’ Pues —continúa el relato—, al oír esto el oficial del ejército, fue al comandante militar e informó de ello, diciendo: ‘¿Qué piensas hacer? ¡Este hombre es romano!’”. Cuando supieron que Pablo era romano, inmediatamente “se retiraron de él los hombres que iban a interrogarlo con tormento; y al comandante militar le dio miedo cuando averiguó que era romano y que él lo había atado”. (Hech. 21:27-39; 22:25-29; véase también Hechos 16:37-40.)
Otra ventaja y privilegio de que se disfrutaba bajo la ciudadanía romana era el derecho de apelar la decisión de un gobernador provincial al emperador de Roma, en los casos de delitos punibles con la pena capital. De manera que, al defender su caso ante Festo, Pablo declaró: “Estoy de pie delante del tribunal de César, donde debo ser juzgado. [...] Nadie puede entregarme a [los judíos] a manera de favor. ¡Apelo a César!”. (Hech. 25:10-12.) Una vez que se reclamaba y solicitaba el derecho de apelar a Roma, no podían retractarse. Por eso, después de repasar el caso de Pablo, el rey Agripa II dijo a Festo: “Este hombre podría haber sido puesto en libertad si no hubiera apelado a César”. (Hech. 26:32.)
La ciudadanía romana podía obtenerse de varias maneras. A veces los emperadores extendían este favor especial a ciudades o distritos enteros, o a ciertos individuos por servicios prestados. También era posible comprar la ciudadanía directamente por una suma de dinero, siendo este el caso del comandante militar Claudio Lisias, quien le dijo a Pablo: “Yo compré estos derechos como ciudadano por una gran suma de dinero”. Julio César posiblemente concedió a muchos judíos la ciudadanía romana por los servicios que prestaron al estado durante la guerra egipcia. Puede que esta fuese la manera en que el padre judío de ‘Saulo de Tarso’ (Pablo) llegó a ser ciudadano romano, honor y distinción que pasó a su hijo como privilegio hereditario. Por esta razón Pablo contestó a la respuesta de Claudio Lisias de haber comprado los derechos de ciudadanía, diciendo: “Pero yo hasta nací en ellos”. (Hech. 13:7; 22:28; 23:26.)
CIUDADANÍA ESPIRITUAL
En sus cartas Pablo también se refiere a la ciudadanía espiritual. Describe a los gentiles incircuncisos que llegaron a ser israelitas espirituales como aquellos que en un tiempo estuvieron sin Cristo, alejados de Israel y extraños a los pactos, sin esperanza, sin Dios, pero que están “ahora, en unión con Cristo Jesús”. “Ciertamente, por lo tanto —siguiendo esta línea de pensamiento— ustedes ya no son extraños y residentes forasteros, sino que son conciudadanos de los santos.” (Efe. 2:12, 13, 19.) Fue especialmente significativo el que Pablo escribiera a los cristianos de Filipos, una de aquellas ciudades a las que se les concedió ciudadanía romana y donde diez años antes había sido pisoteada su ciudadanía romana: “En cuanto a nosotros, nuestra ciudadanía existe en los cielos”. (Fili. 3:20.)