El Tribunal Supremo de Nigeria sostiene la libertad de religión
UNOS aldeanos saquean la cosecha de un agricultor. Otros asaltan la casa de un albañil y roban sus herramientas. Otros le impiden a una mujer vender y comprar. ¿A qué pudieran deberse tales abusos? Se debían a que las víctimas, que son testigos de Jehová, no forman parte de las asociaciones de adultos. ‘¿De qué?’, quizás pregunte usted.
Una asociación de adultos la forman personas, por lo general hombres, que nacieron más o menos al mismo tiempo y en la misma aldea. Los grupos de adultos son comunes en el este de Nigeria. Puede que patrocinen un proyecto de la comunidad, pero también se implican en adoración idolátrica y realizan ritos espiritistas para demostrar que los miembros que los forman han alcanzado una edad madura. Puesto que la Biblia prohíbe tales prácticas a los cristianos verdaderos, los testigos de Jehová no forman parte de esos grupos. (1 Corintios 10:20, 21; 1 Juan 5:21.)
Samuel Okogbue trabajaba de sastre en Aba (Nigeria). A principios de 1978, los miembros de la Asociación Umunkalu de Adultos de Alayi le exigieron pagar un “impuesto” para ayudar a construir un centro de salud. Puesto que es un cristiano verdadero, Samuel se esfuerza por ayudar a otros, pero rehusó concienzudamente implicarse con el grupo de adultos. El 22 de abril de ese año, seis miembros del grupo entraron por la fuerza en su negocio, se llevaron su máquina de coser y dijeron que la retendrían hasta que pagara el dinero. Samuel protestó explicando que no estaba obligado a pagar nada puesto que no era miembro de la asociación. Al no poder recuperar su máquina de coser, Samuel llevó el caso al tribunal.
De un tribunal a otro
En el juzgado de primera instancia, el grupo de adultos argumentó que, debido a su edad, Samuel era automáticamente miembro de la asociación, con la responsabilidad de pagar los impuestos que ellos mismos se exigían. La costumbre nativa indica incluso que a un miembro que no paga el impuesto se le ha de confiscar su propiedad hasta que lo haga.
El tribunal no estuvo de acuerdo. El 28 de febrero de 1980 dictaminó que no debería obligarse a Samuel a hacerse miembro de un grupo de adultos. El juez de primera instancia declaró: “La costumbre que prive a un ciudadano de escoger libremente su asociación va en contra de la S[ección] 37 de la Constitución de la República Federal de Nigeria y por lo tanto no puede adquirir carácter legal”.
El grupo de adultos apeló de ese veredicto al Tribunal Superior y ganó. En esa ocasión, el juez ordenó a Samuel que pagara el impuesto, aduciendo que solo se trataba de un modo de contribuir al desarrollo de su comunidad nativa.
Samuel, entonces, apeló de lo que le parecía una injusticia. El tribunal de apelación anuló la sentencia del Tribunal Superior, fallando a favor de Samuel. Incapaz de admitir su derrota, el grupo de adultos llevó el caso al Tribunal Supremo de Nigeria.
En el ínterin, miembros del grupo habían estado ocupados en la aldea de Samuel. Alegando que los Testigos estaban en contra de todo proyecto de la comunidad, persuadieron al jefe de la aldea para que proscribiera las actividades de los testigos de Jehová en el territorio. El pregonero de la aldea anunció que se multaría a cualquier persona que tuviera tratos con los testigos de Jehová. Algunos Testigos de aldeas vecinas intervinieron y aclararon los asuntos a los hombres de mayor edad de la aldea. Les explicaron que el pueblo de Dios no se opone en absoluto al desarrollo de la comunidad. Samuel, de hecho, presentó pruebas al tribunal para demostrar que había contribuido a proyectos de la comunidad que no habían sido patrocinados por grupos de adultos. Entonces, los ancianos de la aldea revocaron su decisión de boicotear a los Testigos.
Triunfa la libertad de religión
El 21 de octubre de 1991, cinco jueces del Tribunal Supremo de Nigeria fallaron unánimemente a favor de Samuel. Explayándose sobre el veredicto del juez Paul Nwokedi, el juez Abubakar Wali dijo: “No debe entenderse que el demandado [Samuel] se oponga a pagar la tasación [del impuesto], sino a hacerse miembro de cualquier sociedad, club o asociación de adultos por estar ello en contra de sus creencias religiosas, como miembro de los testigos de Jehová”.
El juez prosiguió: “La Constitución de 1963, en su sección 24(1), garantiza a todos los ciudadanos de Nigeria libertad de conciencia, pensamiento y religión. El demandado tiene derecho a apegarse a los principios de su religión, a su manera de pensar y a su conciencia que le prohíben unirse a una asociación de adultos. Por otra parte, cualquier costumbre que se quiera imponer está en contra de la Constitución, siendo, por consiguiente, fútil y carente de valor”.
En pocas palabras, el tribunal determinó que no sería legal el obligar a cualquier persona a unirse a un grupo de adultos aunque el hacerse miembro sea la costumbre de la comunidad. También determinó que no es legal obligar a una persona a pagar cuotas por medio de una organización de la cual no es miembro, aunque las cuotas sean para el desarrollo de la comunidad. De este modo, con relación a lo que parecía un detalle de poca importancia, se sostuvo la libertad de religión para todos los nigerianos.