Victoria en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
EL 11 DE ENERO DE 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), dictó un fallo unánime a favor de los testigos de Jehová en su demanda contra la Federación Rusa. La decisión sostiene la libertad de religión en el caso de los testigos de Jehová, así como su derecho a recibir un juicio justo. Veamos lo que originó la demanda.
Una congregación de los testigos de Jehová de la ciudad de Cheliabinsk (Rusia), compuesta casi completamente de sordos, se reunía en un local que alquilaba a un instituto técnico. El domingo 16 de abril de 2000, la reunión se vio interrumpida por la comisionada, o presidenta, de la Comisión Regional de Derechos Humanos, acompañada por dos policías de alto rango y un agente vestido de civil. Motivados por prejuicios —especialmente en el caso de la comisionada—, los funcionarios suspendieron la reunión con el pretexto de que los Testigos estaban celebrando reuniones ilícitas. Luego, el 1 de mayo de 2000, el contrato del auditorio quedó sin efecto.
Los testigos de Jehová presentaron una demanda ante el fiscal de Cheliabinsk, pero no les sirvió de nada. Entonces llevaron el caso a un tribunal de distrito, y luego apelaron ante un tribunal regional, sobre la base de que tanto la Constitución rusa como el Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales garantizan la libertad de religión y de asociación. Con anterioridad, el 30 de julio de 1999, el Tribunal Supremo había emitido en otro caso el fallo de que, “de acuerdo con la ley rusa sobre la libertad de conciencia y asociación religiosa, la expresión ‘sin obstrucción’ significa que no es necesario solicitar permiso, o recibir autorización, de las autoridades civiles para realizar ceremonias religiosas en instalaciones previstas [para dicho propósito]” (con corchetes en el original). A pesar de este precedente, las demandas presentadas ante el tribunal de distrito y el tribunal regional fueron desestimadas.
El 17 de diciembre de 2001 se llevó el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La vista tuvo lugar el 9 de septiembre de 2004. A continuación presentamos algunos extractos del fallo emitido por dicho tribunal:
“El tribunal estima que se infringió el derecho de los demandantes a la libertad de religión cuando la reunión religiosa que llevaron a cabo el 16 de abril de 2000 fue clausurada prematuramente por funcionarios del Estado.”
“Se hizo patentemente clara la ausencia de un fundamento legal que justificara perturbar un servicio religioso celebrado en instalaciones legalmente alquiladas con ese propósito.”
“[El tribunal] toma nota del precedente concordante del Tribunal Supremo de Rusia que establece que las reuniones religiosas no necesitan ningún tipo de notificación a las autoridades ni de autorización previa.”
“Ha habido, por consiguiente, una violación del artículo 9 del Convenio [libertad de religión] por parte de la comisionada y sus ayudantes en el caso de la perturbación a la reunión religiosa celebrada por los demandantes el 16 de abril de 2000.”
“El tribunal considera que los tribunales nacionales no cumplieron con su deber [...] de demostrar que las partes habían sido escuchadas de forma imparcial y equitativa. Se ha producido [...] una violación del artículo 6 del Convenio [derecho a un proceso equitativo].”
Los testigos de Jehová agradecen a Dios que les haya otorgado esta victoria en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Salmo 98:1). ¿Cuánta repercusión tendrá el fallo del tribunal? El presidente del Instituto de Religión y Política Estatal, Joseph K. Grieboski, comenta: “Esta es otra decisión de suma importancia que influirá en el campo de la libertad religiosa en toda Europa, pues repercutirá en los derechos religiosos de todos los estados que integran el Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.