ESCRITURA DE COMPRA
Convenio escrito, debidamente firmado y algunas veces sellado, que contiene los términos legales para llevar a cabo una transacción; documento que sirve para la transferencia de bienes reales. La única ocasión en la que el registro bíblico usa el término hebreo séfer en este sentido en particular es cuando Jeremías le compra un campo a su primo Hanamel. (Jer. 32:6-15.)
Cuando se pagó el dinero del campo, se redactaron dos escrituras, probablemente idénticas, “conforme al mandamiento [judicial] y las disposiciones reglamentarias [legales]”. Una de estas era “la escritura de compra, la que se selló”, y la otra, “la que se dejó abierta”. (Jer. 32:11.) Únicamente se dice que fuera firmada por testigos la primera de las escrituras, y toda la transacción se llevó a cabo “ante los ojos de todos los judíos que estaban sentados en el Patio de la Guardia”. (Vs. 12.) Luego, las dos escrituras fueron guardadas en una vasija de barro. (Vs. 14.)
La costumbre de hacer escrituras por duplicado pero solamente sellar una de ellas era muy práctica. El dejar una copia abierta permitía que las partes interesadas se remitieran a ella. Si alguna vez se estropeaba, se ponía en tela de juicio su autenticidad o se sospechaba que había sido alterada, podía presentarse la que había sido sellada a los jueces de la ciudad, quienes, después de examinar el sello, lo rompían y comparaban las dos escrituras.