7 ”Si un hombre le da dinero o cualquier otra cosa a su prójimo para que él se lo guarde pero luego a este se lo roban de su casa, el ladrón —si lo encuentran— tiene que dar el doble en compensación.+
7 ”En caso de que un hombre diera a su prójimo dinero u objetos para que se los guardara,+ y esto llegara a ser hurtado de la casa del hombre, si se hallara al ladrón, ha de dar compensación doble.+