ESCRITURA DE COMPRA
Convenio escrito, debidamente firmado y algunas veces sellado, que contiene los términos legales para llevar a cabo una transacción; documento que sirve para la transferencia de bienes reales. La única ocasión en la que el registro bíblico usa el término hebreo sé·fer en este sentido en particular es con relación a la compra que efectuó Jeremías del campo de su primo Hanamel. (Jer 32:6-15.)
Hay algunos detalles dignos de mención en este relato. El dinero para la compra, “siete siclos y diez piezas de plata”, se pesó en presencia de testigos. (Jer 32:9.) Si se interpreta que esta estipulación de ‘siete y diez’ es una fórmula legal que significa 17 siclos de plata (c. 37 dólares [E.U.A.]), este hubiera sido un precio módico, considerando el tiempo y las circunstancias de la venta de esta propiedad. Era un tiempo de guerra y hambre (no muchos meses antes de que Nabucodonosor tomara Jerusalén).
Cuando se pagó el dinero, se redactaron dos escrituras, probablemente idénticas, “conforme al mandamiento [judicial] y las disposiciones reglamentarias [legales]”. Una de estas era “la escritura de compra, la que se selló”, y la otra, “la que se dejó abierta”. (Jer 32:11.) Se dice que únicamente firmaron los testigos la primera de las escrituras, y toda la transacción se llevó a cabo “ante los ojos de todos los judíos que estaban sentados en el Patio de la Guardia”. (Jer 32:12.) Luego se guardaron las dos escrituras en una vasija de barro. (Jer 32:14.)
Era muy práctica la costumbre de hacer escrituras por duplicado, pero tan solo sellar una de ellas. El dejar una copia abierta permitía que las partes interesadas se remitieran a ella. Si alguna vez se estropeaba, se ponía en tela de juicio su autenticidad o se sospechaba que había sido alterada, podía presentarse la que se había sellado a los jueces de la ciudad, quienes, después de examinar el sello, lo rompían y comparaban las dos escrituras.