ASESINATO
Las palabras de los idiomas originales que se traducen “matar”, “asesinar” y “degollar”, siempre se refieren a quitar la vida, y es el contexto —u otros textos— lo que determina si dicha acción ha sido deliberada y no autorizada o ilícita. Por ejemplo, en el mandato “No debes asesinar” (Éx 20:13), la palabra hebrea para “asesinar” (ra·tsáj) se refiere sin duda a matar de un modo deliberado o ilícito, pero en Números 35:27 ese mismo término denota una acción que le estaba autorizada al vengador de la sangre. Por lo tanto, el mandato: “No debes asesinar” tiene que entenderse dentro del contexto de la entera ley mosaica, que autorizaba quitar la vida humana en ciertas circunstancias, como en el caso de la ejecución de criminales.
Historia primitiva. El asesinato se ha conocido casi desde el principio de la historia humana. Debido a su desobediencia, el primer hombre, Adán, pasó a su descendencia el pecado y la muerte, con lo que, de hecho, se convirtió en un asesino. (Ro 5:12; 6:23.) Fue el Diablo quien —al principio de su derrotero como calumniador de Dios— contribuyó deliberadamente a ese resultado al inducir a pecar a Eva, la esposa de Adán, de modo que se convirtió en homicida y asesino. (Gé 3:13; Jn 8:44.)
Menos de ciento treinta años después ocurrió el primer asesinato, un fratricidio. Caín, el primogénito de Adán, movido por un odio envidioso, asesinó a su justo hermano Abel. (Gé 4:1-8, 25; 5:3.) Por este acto se maldijo a Caín con el destierro y llegó a convertirse en errante y fugitivo en la tierra. (Gé 4:11, 12.) Dios no autorizó al hombre a administrar la pena capital como castigo por el asesinato sino hasta después del Diluvio del día de Noé. (Gé 9:6.)
Bajo la Ley. Siglos más tarde, a los israelitas se les dio la ley mosaica, en la que se incluía una extensa legislación sobre el acto de quitar la vida humana. Diferenciaba entre matar a alguien deliberadamente y hacerlo por accidente. Cuando alguien alegaba ser un homicida involuntario, se investigaban los siguientes factores: 1) si odiaba a la persona muerta (Dt 19:11, 12; compárese con Jos 20:5), 2) si había estado al acecho de la víctima (Nú 35:20, 21) y 3) si había usado un instrumento o cualquier otro objeto que pudiera infligir una herida mortal. (Nú 35:16-18.) Hasta a los esclavos se les tenía que vengar si su amo los mataba a golpes. (Éx 21:20.) Mientras que a los homicidas deliberados se les castigaba con la pena de muerte y no tenían posibilidad de rescate, los homicidas involuntarios podían conservar la vida aprovechándose de la seguridad que se les ofrecía en las ciudades de refugio. (Éx 21:12, 13; Nú 35:30, 31; Jos 20:2, 3; véase CIUDADES DE REFUGIO.)
Ciertos actos deliberados que indirectamente causaran o pudieran resultar en la muerte de una persona se equiparaban a un asesinato deliberado. Por ejemplo, si el propietario de un toro que tuviera la costumbre de acornear no hacía caso de las advertencias respecto a mantener al animal bajo control y como consecuencia el toro mataba a alguien, el hombre podía ser ejecutado. Sin embargo, a veces se aceptaba un rescate en lugar de la vida del propietario, aunque en esos casos los jueces sin duda tomaban en consideración si había circunstancias atenuantes. (Éx 21:29, 30.) Además, cuando alguien tramaba la muerte de una persona presentando un falso testimonio, tenía que pagar con su vida. (Dt 19:18-21.)
La Ley permitía la defensa personal, pero restringía el derecho de luchar por las propiedades personales. En caso de que alguien sorprendiera a un ladrón entrando en su casa a la luz del día y lo matara, era culpable de homicidio. Sin duda, la razón era que el robo no incurría en la pena de muerte y era posible identificar y juzgar al ladrón. Sin embargo, de noche sería difícil ver lo que hacía el intruso o averiguar sus intenciones. Por lo tanto, a la persona que matase a un intruso en la oscuridad de la noche no se la consideraba culpable. (Éx 22:2, 3.)
A los que en el siglo I E.C. urdieron la muerte de Jesús se les identificó como ‘hijos del diablo’, el primer homicida. (Jn 8:44.) Los escribas y los fariseos adornaban las tumbas de los justos y afirmaban que de haber sido sus contemporáneos, no hubiesen sido partícipes de su muerte, la muerte de los profetas. Sin embargo, manifestaron hacia el Hijo de Dios el mismo espíritu asesino que sus antepasados. (Mt 23:29-32; compárese con Mt 21:33-45; 22:2-7; Hch 3:14, 15; 7:51, 52.)
El odio se equipara al asesinato. El impulso asesino procede del corazón. (Mt 15:19; Mr 7:21; compárese con Ro 1:28-32.) Por lo tanto, el que odiara a su hermano sería un homicida, un asesino. (1Jn 3:15.) Cristo Jesús también relacionó el asesinato con las actitudes incorrectas, como el que una persona continuara airada con su hermano, le insultara o lo juzgara y condenara como un “despreciable necio”. (Mt 5:21, 22.) Un odio interno de tal naturaleza puede conducir al asesinato. Ese parece ser el trasfondo de las palabras de Santiago (5:6), cuando dice: “Han condenado, han asesinado al justo”. Las personas adineradas de inclinación malvada a las que se refiere Santiago y que manifestaron odio a los discípulos del Hijo de Dios y los oprimieron, en determinadas ocasiones llegaron a materializar su odio en asesinato. Como Jesús considera que el trato que se les dispensa a sus hermanos es como si se le diese a él, estas personas también asesinaron figurativamente a Jesús. Esta parece ser la idea de Santiago en su comentario. (Compárese con Snt 2:1-11; Mt 25:40, 45; Hch 3:14, 15.)
Aunque a los seguidores de Cristo quizás se les persiga y hasta asesine por causa de la justicia, nunca deberían sufrir por haber cometido asesinatos u otros delitos. (Mt 10:16, 17, 28; 1Pe 4:12-16; Rev 21:8; 22:15.)