Manteniendo en honra el matrimonio ante Dios y los hombres
“Recomendándonos a toda conciencia humana a la vista de Dios.”—2 Cor. 4:2.
1. (a) En lo que toca a su matrimonio, ¿en qué debe interesarse el cristiano? (b) ¿Qué preguntas pudieran surgir acerca de las disposiciones reglamentarias de las autoridades civiles en cuanto al matrimonio? (Mar. 12:17)
PARA que el pueblo congregado de Dios permanezca dentro de su favor, es esencial que el matrimonio se tenga en honra entre ellos. (Heb. 13:4) Cada cristiano casado individualmente debe mostrar serio interés en que su matrimonio sea honorable tanto a la vista de Dios como de los hombres. En relación con esto surge la pregunta: ¿A qué grado entran en el cuadro las autoridades humanas, entre ellas los gobiernos políticos y las autoridades civiles? ¿Depende enteramente la validez de un matrimonio de que lo reconozcan las autoridades civiles y determina el que ellos lo validen la manera en que Jehová Dios, el Autor del matrimonio, considere la unión?
2. ¿Qué formalidades legales en cuanto al matrimonio no requería la ley de Dios dada a Israel?
2 En el artículo precedente hemos visto que al principio el matrimonio entre la gente de los tiempos de las Escrituras Hebreas fue asunto de familia o tribual. Cuando se formó la nación de Israel, Dios les dio su ley, la cual contenía numerosas estipulaciones en cuanto al matrimonio, incluso prohibiciones de relaciones incestuosas, disposiciones reglamentarias que gobernaban el débito conyugal y estipulaciones similares. (Levítico, caps. 18 y 20) Sin embargo, no había ningún requisito de que una pareja obtuviera un documento o licencia del sacerdocio para casarse, ni de que hubiera un representante sacerdotal presente en la boda para validar el matrimonio. Tampoco había tal arreglo con referencia a representantes del gobierno israelita. Más bien, mientras hubiera adherencia a la ley de Dios, el matrimonio se aceptaba como válido y honorable dentro de la comunidad particular en la cual vivían los casados.
3. ¿Fue afectado el modo de manejar el matrimonio y el divorcio por el hecho de que Israel llegara a estar bajo la dominación de potencias extranjeras?
3 Con el transcurso del tiempo, la nación de Israel llegó a estar bajo la dominación de potencias extranjeras... Babilonia, Medo-Persia, Grecia y Roma. ¿A qué grado afectó esto los arreglos de matrimonio entre los israelitas? De la información que suministra la historia, parece que continuaron más o menos como antes, según lo permitieron las naciones que los dominaron. Aunque eran un pueblo sometido, parece que eran principalmente los ancianos judíos y sus tribunales judiciales quienes atendían cuestiones o hasta disputas, como aquellas en las cuales había acciones de divorcio. Sin embargo, es obvio que si un israelita llevaba un caso de matrimonio a la nación dominante podía esperar que ellos juzgaran el caso con sus propias leyes relativas al matrimonio como base.
4. Cuando se introdujo por primera vez el registro de los matrimonios, ¿qué propósito tuvo aquello?
4 Se cree que en tiempos bíblicos posteriores se llevó registro de los matrimonios, aunque no parece haber ninguna evidencia clara de esto. Sea como fuere, parece que, si había algún registro del matrimonio, entraba en el cuadro solo después que el matrimonio se había efectuado. El gobierno civil obraba así como guardador del registro del hecho del matrimonio más bien que como juez de la moralidad del matrimonio.
5. (a) ¿Cuál fue la situación en cuanto a la autorización de matrimonios en los primeros siglos de la congregación cristiana? (b) ¿Cuándo comenzaron las autoridades civiles a interesarse en el matrimonio y las relaciones maritales?
5 ¿Cuál fue la situación en los primeros siglos de la congregación cristiana? Como en Israel, parece que continuó en gran parte como asunto de familia. Y, como sucedió allá en Edén y como entre los israelitas (y, de hecho, entre la mayoría de los pueblos de aquel tiempo), no había ningún requisito de que alguna autoridad religiosa o civil autorizara el matrimonio o estuviera presente para que fuera válido u honorable.a No parece que las autoridades civiles se hayan interesado en el matrimonio o las relaciones maritales sino hasta cuando una o ambas partes venían a verlas en busca de solución legal para problemas o disputas. En ese tiempo o reconocían o negaban la validez del matrimonio, dependiendo de si se conformaba o no a sus leyes. (La ley romana, por ejemplo, no reconocía los matrimonios entre hermanos y hermanas.)
6. (a) ¿Qué gobernaba principalmente las relaciones matrimoniales en la congregación cristiana? (b) ¿Deben afectar alguna vez los puntos de vista de la comunidad en la cual vivan los cristianos lo que ellos hagan con relación a sus matrimonios?
6 No obstante, la conformidad con la ley de Dios era necesaria para que el matrimonio fuera considerado honorable dentro de la congregación cristiana. Por eso, cuando de la congregación corintia el apóstol Pablo se enteró de que “cierto hombre tiene la esposa de su padre,” no vaciló en condenar tal cosa como “fornicación.” También mostró que la congregación debería tomar en consideración las normas de la comunidad donde vivían, pues señaló que “ni aun . . . entre las naciones” se hacía tal cosa.—1 Cor. 5:1, 2.
7, 8. (a) ¿Por qué es correcto que la congregación cristiana se interese en los matrimonios que contraen sus miembros? (b) A este respecto, ¿qué revela la historia acerca de los cristianos primitivos?
7 La congregación cristiana se veía a sí misma como una ‘asociación de hermanos’ compuesta de compañeros que eran miembros de la “casa de Dios,” el término “casa” teniendo aquí el sentido de familia, como indica una comparación de textos como Mateo 10:12, 35, 36; Hechos 16:30-34; 1 Timoteo 3:4, 5; 5:4, 8. Por eso, como una familia la congregación se interesaría correctamente en matrimonios que contrajeran sus miembros.
8 Comentando sobre el punto de vista de los cristianos primitivos, declara la Encyclopædia of Religion and Ethics (Enciclopedia de religión y ética) de Hastings (tomo VIII, página 435): “El matrimonio es, en primer lugar, un asunto de la familia. En el período más primitivo la congregación cristiana se consideraba como una familia espiritual, y la vida y asuntos de cada miembro de la congregación eran de íntimo interés para todo el cuerpo. . . . El testimonio de los Padres [de la iglesia], desde a mediados del 3er siglo en adelante, muestra que lo que deberíamos describir ahora como matrimonios civiles no eran desconocidos, quizás no eran infrecuentes, pero al mismo tiempo la Iglesia los desaprobaba vigorosamente.”
9. (a) ¿A qué conclusión podemos llegar al considerar las Escrituras y la historia acerca de la validación civil del matrimonio? (b) ¿De qué dependía la honorabilidad del matrimonio?
9 Así, la evidencia que hay disponible en las Escrituras y en la historia indica que en tiempos primitivos el matrimonio civil o la validación civil del matrimonio no desempeñaba un papel muy prominente. No parece haber sido una gran cuestión tocante a la honorabilidad de un matrimonio desde el punto de vista cristiano. Aparentemente la honorabilidad de un matrimonio dependía muy directamente de que la congregación cristiana lo aceptara como en conformidad con las normas divinas, mientras que a la misma vez se daba consideración a las actitudes y normas de la gente de la comunidad en la cual vivían los cristianos. Como el apóstol Pablo, los cristianos procurarían ‘recomendarse a toda conciencia humana a la vista de Dios,’ y tratarían de ‘evitar el hacerse causas de tropiezo tanto a judíos como a griegos y a la congregación de Dios’ al ‘hacer todas las cosas para la gloria de Dios.’—2 Cor. 4:2; 1 Cor. 10:31, 32.
10, 11. (a) ¿A qué se debió que las autoridades civiles con el tiempo llegaran a tener que ver con el matrimonio y su validación? (b) ¿Qué punto de vista tocante la validez del matrimonio predomina en países fuertemente protestantes?
10 Sin embargo, es un hecho que, más recientemente y en muchas partes de la Tierra, la relación de las autoridades civiles con el matrimonio y la validación de éste ha adquirido mayor prominencia. Correctamente, los cristianos tienen que tener en cuenta este hecho al esforzarse por mantener su matrimonio “honorable entre todos.” (Heb. 13:4) Al pesar el asunto, es de valor considerar como se ha producido este cambio de actitud. La Encyclopædia of Religion and Ethics (Enciclopedia de religión y ética) dice (página 437; la letra cursiva es nuestra): “Del lado civil el matrimonio se considera un contrato legal que tiene que ser regulado con propósitos prácticos por el Estado. Desde el punto de vista cristiano, el matrimonio es una condición santa cuya regulación puede reclamar la Iglesia en los más elevados intereses de la religión y la moralidad. La experiencia muestra que siempre debe haber una posibilidad de conflicto entre las dos jurisdicciones, y que, en consecuencia, en la práctica pudieran producirse dificultades con frecuencia. . . . Es en el período moderno, desde la Reforma [protestante], que se ha hecho prominente la cuestión de las dos jurisdicciones y las relaciones apropiadas entre una y otra. . . .”b
11 Por lo tanto parece que ha sido más en tiempos modernos que en cualquier tiempo pasado de la historia que la validación del matrimonio por las autoridades civiles se ha hecho cuestión de peso. Por lo menos en países fuertemente protestantes la tendencia continuamente creciente ha sido considerar que la validez del matrimonio (y en consecuencia del divorcio) depende casi por completo de la decisión de las autoridades civiles. En consecuencia, el papel de la congregación tocante a la validez del matrimonio (y el divorcio) ha decaído a los ojos de muchos.
DETERMINANDO LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO
12. Puesto que la autoridad civil ha llegado a estar envuelta en el matrimonio y su validación, ¿qué preguntas pone esto ante el siervo de Dios?
12 Ante tales circunstancias, ¿qué debe hacer el cristiano? Ciertamente no puede pasar por alto la situación existente si desea que su matrimonio sea honorable “entre todos.” No puede ‘hacer que los tiempos retrocedan’ a los días en que a las autoridades civiles no se les consideraba factor importante en la validación del matrimonio. Sin embargo, surgen estas preguntas: ¿Ha de verse como absoluta la decisión de las autoridades civiles al determinar si un matrimonio es válido... ya sea en su principio o cuando quizás termine por medio de un divorcio? ¿A qué grado afecta a Dios la decisión de ellas?
13. ¿Por qué no puede considerarse como absoluto el punto de vista de la autoridad civil tocante al matrimonio? (Hech. 5:29)
13 En realidad, ¿tienen la palabra final las autoridades civiles en cuanto a si Dios acepta o rechaza la validez de un matrimonio (o de un divorcio)? Podemos ver que si esto fuese así podría haber considerable inconsistencia en cuanto a lo que se requiere para conseguir la bendición de Dios en el matrimonio. ¿Por qué? Porque los puntos de vista de las autoridades civiles difieren extensamente de lugar en lugar, y a menudo están de punta unos con otros y, lo que es más importante, a veces contradicen las normas que hay en la Biblia.
14. ¿Cuál es el punto de vista bíblico de la poligamia a pesar del reconocimiento legal que se le dé en algunos países?
14 En algunos países, por ejemplo, se aprueba legalmente la poligamia y a cada esposa del polígamo se le considera legal y en la misma posición que cualquier otra de sus esposas. Sin embargo, Cristo Jesús, y el apóstol Pablo bajo inspiración, mostraron que la norma de Dios es que el hombre tenga únicamente una esposa.—Mat. 19:4, 5; 1 Cor. 7:2; 1 Tim. 3:2.
15. ¿Cómo difieren de la ley de Dios las leyes del hombre acerca del divorcio en algunos países?
15 También, algunos países permiten que alguien se divorcie de su cónyuge por cualquiera de una variedad de motivos, a veces por el motivo más leve. Otros, en contraste, no reconocen el derecho de la persona a divorciarse de su cónyuge ni por motivo de infidelidad sexual de modo que así esté libre para contraer segundas nupcias. La Biblia, por otra parte, dice que solo hay un motivo válido para el divorcio, a saber, la fornicación, y muestra que los que se divorcian por esa razón sí llegan a estar libres para contraer segundas nupcias. (Mat. 5:32; 19:3-9) Así, en algunos casos, lo que el Estado aprueba, Dios lo desaprueba, y en otros casos lo que el Estado rechaza, Dios lo permite.
16. ¿Cómo se debe considerar la autoridad del Estado en cuanto a determinar la validez del matrimonio? (Rom. 13:1; 1 Ped. 2:13, 14)
16 La evidencia, entonces, señala al hecho de que la posición del estado civil en cuanto a determinar la validez del matrimonio (o divorcio) es sólo relativa, mientras que la de Dios es absoluta. Para obtener un punto de vista equilibrado de la autoridad relativa del Estado (designado como “César” en la Biblia) en este asunto, es provechoso considerar exactamente qué interés tienen los gobiernos civiles en el campo del matrimonio, en qué se interesan en particular, y de qué manera puede llegar a estar bajo obligación para con ellos en este campo el cristiano.
EL INTERÉS DE CÉSAR EN EL MATRIMONIO
17, 18. Cuando se trata del matrimonio, ¿en qué han estado principalmente interesadas las autoridades civiles, y por qué?
17 ¿Se interesan principalmente los gobiernos civiles en las cuestiones morales y religiosas conectadas con el matrimonio, o se relaciona su interés principalmente con otro aspecto? Podemos recordar que la enciclopedia de la cual citamos antes declaró que, del lado civil “el matrimonio se considera un contrato legal que tiene que ser regulado con propósitos prácticos por el Estado.” La historia de la legislación gubernamental relativa al matrimonio y el divorcio confirma esto. Esa historia muestra que el interés de los gobiernos civiles tiene como causa el envolvimiento de éstos en asuntos como los derechos por herencia y de propiedad, en particular cuando una disolución del “contrato” matrimonial (por divorcio o muerte) arroja duda sobre la validez de estos derechos. En confirmación de lo cierto de esto en la actualidad, la Encyclopædia Britannica (“Macropædia,” 1976, tomo 7, páginas 166, 167) dice:
“La ley . . . se interesa principalmente en los derechos y deberes de esposo y esposa y padre o madre e hijo, particularmente en cuestiones de apoyo financiero.” “En la mayoría de los países actualmente . . . la documentación legal de un matrimonio es principalmente un registro del acontecimiento. Por eso, fundamentalmente, en el sentido legal, un matrimonio es la creación sobrentendida de ciertos derechos u obligaciones como los de manutención, propiedad marital y derechos de sucesión, y la custodia de hijos menores legítimos.”
18 Por lo tanto, “César” (el estado político) se ha interesado principalmente en el matrimonio debido a que cuestiones legales como las mencionadas han sido llevadas a sus tribunales para ser zanjadas judicialmente, no por interés en los aspectos religiosos ni morales del matrimonio. También ha mostrado interés en prevenir la diseminación de enfermedades, en particular las enfermedades venéreas, y los efectos genéticos debilitantes (como entre los niños que les nacen a parientes en estrecho enlace consanguíneo), lo cual es, de nuevo, por “propósitos prácticos.” A eso se debe el que hasta gobiernos antirreligiosos, ateos, tengan requisitos legales para conceder reconocimiento a un matrimonio como válido.
19. En vista del consejo de Jesús de ‘pagar de vuelta las cosas de César a César,’ ¿qué pregunta pudiera surgir acerca del matrimonio y el divorcio?
19 ¿Qué hay, entonces, de las instrucciones de Jesús de ‘pagar de vuelta las cosas de César a César’? Al esforzarse la congregación cristiana por ser obediente a este mandato, ¿se requiere que ella tome el punto de vista de César de una unión matrimonial o un divorcio como el factor final, decisivo, que obliga, en cuanto a la validez y moralidad de tal unión o divorcio?—Mat. 22:21.
20. (a) ¿Qué indujo la declaración de Jesús acerca de ‘pagar de vuelta las cosas de César a César’? (b) ¿A qué grado tiene relación este principio con el matrimonio de un cristiano?
20 Primero, debe notarse que la cuestión que dio lugar a las palabras de Jesús tuvo que ver con el asunto de los impuestos. César suministra muchos servicios y merece que se le ‘pague de vuelta’ por éstos. (Mat. 22:17-21) Sin embargo, César no es la fuente del derecho de casarse. Este realmente viene de Dios, el Originador del matrimonio. (Gén. 1:27, 28; 2:18, 22-24; 9:1; compare con 1 Timoteo 4:1-3.) Por consiguiente, la posición de César en este campo no es la del árbitro final en cuanto a lo que es moralmente correcto e incorrecto en el matrimonio (o divorcio). Lo que César puede suministrar es reconocimiento legal y protección concomitante de los derechos maritales en sus sistemas de justicia. El cristiano que quiere que su matrimonio sea “honorable entre todos” desea correctamente estas provisiones para proteger los derechos e intereses de su familia. Para obtener tal reconocimiento y tales derechos debe ‘pagar de vuelta a César’ apropiadamente por éstos por medio de acatar las disposiciones reglamentarias de César que hacen posible recibirlos. Esto puede incluir cosas como pago de licencias, el someterse como se pide a ciertos exámenes médicos, o requisitos similares.
21. ¿Cómo debe afectar al cristiano la autoridad de César en el matrimonio, y por qué?
21 Sin embargo, el pagar de vuelta a César por las ventajas que suministra su reconocimiento legal no significa que el cristiano pierde de vista el hecho de que la autoridad de César en el matrimonio es solo relativa. Dios no está obligado por las decisiones de César y pudiera desaprobar en casos en que César aprueba, o aceptar en casos en que César rechaza. Correctamente, el cristiano debe dar consideración concienzuda a las estipulaciones de César sobre matrimonio y divorcio, pero siempre debe dar la mayor consideración a la Autoridad Suprema, Jehová Dios. (Hech. 4:19; Rom. 13:1, 5) Esto asegurará la aprobación y bendición de Dios.
22, 23. ¿Por qué debe procurar reconocimiento legal para su matrimonio el cristiano?
22 De este modo el cristiano comprende que, aunque las disposiciones de César en sí no son lo que finalmente determina la validez de su matrimonio a los ojos de Dios, esto no lo exime por ello del mandamiento bíblico: “Que el matrimonio sea honorable entre todos.” (Heb. 13:4) Está obligado a efectuar concienzudamente lo que esté dentro de su poder para ver que todos le otorguen tal honra a su matrimonio. Es cierto que en algunos países donde predomina cierta raza o religión puede ser que el matrimonio con alguien que no sea de la raza o religión predominante jamás se considere con aprobación popular. No obstante, el cristiano debe procurar todo reconocimiento legal que le sea posible conseguir de modo que su matrimonio no quede expuesto a crítica adversa o resulte rebajado en la estimación de otros. (2 Cor. 6:3; 1 Ped. 2:12, 15, 16; 3:16) Él quiere que su matrimonio redunde en honra al Autor del matrimonio.
23 Apropiadamente es de esperarse que los que desean llegar a ser miembros bautizados de la congregación cristiana y que no tienen reconocimiento legal de su unión marital hagan cuanto puedan por obtener tal reconocimiento y registro de su matrimonio. Esto servirá para remover toda duda posible en cuanto a la honorabilidad de su unión a los ojos de la gente en general. Pero ¿es posible esto en todos los casos y, si no, qué se puede hacer tocante a ello?
DONDE NO SE PUEDE CONSEGUIR EL RECONOCIMIENTO DE CÉSAR
24. ¿A qué problema podría encararse un hombre en un país donde no se permitiera el divorcio?
24 Aquí es provechoso comprender la naturaleza relativa de la autoridad de César tocante al matrimonio. Considere, por ejemplo, las zonas donde, ya sea porque alguna religión domina allí o por otros motivos, la ley no concede ningún divorcio, ni siquiera por la base bíblica de “fornicación” (porneía). Pudiera suceder que un hombre hubiera dejado a su esposa debido a la infidelidad de ella y después hubiera formado una unión con otra consorte, por quien hasta pudiera tener una familia. Entonces pudiera haber aprendido la verdad de la Palabra de Dios y, en obediencia a esa Palabra, deseado bautizarse como discípulo del Hijo de Dios. Debido a que la ley nacional no estaría de acuerdo con la ley de Dios tocante a divorcio y contraer segundas nupcias, no podría obtener un divorcio y legalizar su unión del momento. ¿Qué pudiera hacer?
25. ¿Cómo pudiera un hombre que a los ojos de Dios está divorciado pero que no puede obtener reconocimiento legal para esto en su propio país establecer que no está viviendo en adulterio?
25 Si sus circunstancias lo permiten, podría ir a un país vecino que sí concede el divorcio y obtener el divorcio allí y luego contraer segundas nupcias bajo las leyes de aquel país. Esto podría servir para agregar alguna honra a su unión, aunque al regresar a su patria el “César” que estuviera gobernando allí no reconociera su matrimonio. Si considerado todo razonablemente no puede hacer esto, debe conseguir una separación legal de su cónyuge legal que vive apartada de él, o lo que haga posible la ley local. Después de eso debe hacer una declaración escrita a la congregación local prometiendo fidelidad a su cónyuge actual y declarando que concuerda en obtener un certificado de matrimonio legal si la esposa legal alejada muere o si otras circunstancias que surgieran le hicieran posible obtener tal registro. Si su consorte actual igualmente procura bautizarse, también debe hacer una declaración firmada de la misma índole.
26. ¿Qué puede hacer uno si la falta de interés por parte de las autoridades civiles le hace imposible conseguir reconocimiento legal para su matrimonio?
26 En un país de la América del Sur, aunque la ley permite anulación de matrimonio en casos de bigamia, con frecuencia “César” simplemente pasa por alto las solicitudes para tal anulación. Considere, entonces, al hombre que, aunque ya tiene una esposa legal viva, se separa de ella y se casa con otra mujer y obtiene falsamente una certificación legal, constituyéndose así en bígamo. Si, al aprender la verdad de la Biblia, procura el bautismo, quizás descubra que sus esfuerzos por arreglar la situación legal tocante a su matrimonio actual quedan frustrados debido a la falta de interés de parte de las autoridades civiles. Si no puede hacer nada para elevar en honra su unión presente por medio de los tribunales o autoridades de César, ¿cómo podría proceder? Podría firmar una declaración similar en la que prometa solemnemente fidelidad y presentarla a la congregación. Entonces podría aceptársele para el bautismo, como se podría también aceptar a su consorte si hiciera lo mismo.
27. ¿Tiene que ser postergado el bautismo por una persona cuyo estado marital no pudiera recibir ningún reconocimiento legal sino hasta que pasaran quizás diez años? ¿Por qué, o, por qué no?
27 En cierto país de África occidental, quizás se necesiten hasta diez años para obtener un divorcio. ¿Estaría obligada a postergar su bautismo por un espacio de años como ése una persona que deseara bautizarse, pero que necesitara un divorcio para establecer legalmente su unión marital presente? No parece apropiado que la falta de reconocimiento legal de César le sirviera de obstrucción a la persona en cuanto a mostrar su fe en el poder expiatorio de pecados del sacrificio de Cristo por medio de dar el paso esencial del bautismo y así conseguir el privilegio de tener una relación aprobada con Dios. (Compare con la declaración del apóstol en Hechos 11:17 en cuanto a que los seres humanos no pueden “estorbar” a Dios en su aprobación de las personas.) Los ejemplos bíblicos indican que no es aconsejable demorarse innecesariamente en dar el paso del bautismo. (Hech. 2:37-41; 8:34-38; 16:30-34; 22:16) Habiendo iniciado el procedimiento legal para el divorcio, entonces tal persona entregaría a la congregación una declaración en la que prometiera fidelidad, estableciendo así su resolución de mantener en honra su unión actual mientras continúa complementando sus esfuerzos por conseguir también el reconocimiento legal que César hace disponible.
28. Cuando el reconocimiento legal de una relación marital existente depende de conseguir un divorcio que no se puede conseguir en el país donde uno reside, ¿significa esto que la pareja tendría que separarse si desean bautizarse?
28 Pudiera suceder que unas personas se mudaran a otro país y mientras estuvieran allí aprendieran la verdad y desearan bautizarse. A fin de obtener reconocimiento legal de su relación marital existente, quizás primero necesitaran obtener un divorcio de un cónyuge anterior. Es posible que el país al cual se hayan mudado permita el divorcio, pero quizás no les esté disponible a ellos por ser extranjeros. Por ejemplo, muchas personas de otros países europeos se han mudado a Alemania en busca de empleo. Aunque Alemania tiene arreglos que permiten el divorcio, éstos no abarcan a la mayoría de los que no son ciudadanos. En esos casos, también, los individuos que desearan bautizarse y que estuvieran procurando establecer la honorabilidad y lo permanente de su relación marital existente firmarían una declaración en la que prometieran solemnemente fidelidad.
29. ¿Cómo pudiera establecer un cristiano la libertad bíblica que tiene para contraer segundas nupcias en países que no permitan el divorcio?
29 Estos mismos principios aplicarían al cristiano bautizado que descubriera que las leyes de “César” no le concedieran reconocimiento legal para ejercer él derechos que Dios da en cuanto al divorcio y el contraer segundas nupcias. Por ejemplo, en países que no reconocen el derecho dado por Dios de divorciarse de un cónyuge adúltero y contraer segundas nupcias, el individuo cuyo cónyuge resultara infiel (y del cual por lo tanto optara por separarse, al no perdonar a tal persona) debe presentar evidencia clara de esta infidelidad a los ancianos de la congregación. Entonces, si en algún tiempo futuro él (o ella) decidiera tomar otro cónyuge, esto se podría hacer de manera honorable, pues las partes del matrimonio firmarían declaraciones en promesa solemne de fidelidad y de estar resueltas a conseguir reconocimiento legal cuando quiera que éste se hiciera viable.
30. ¿Cómo debe considerar la congregación una declaración de fidelidad en países donde una unión bíblica, bajo ciertas circunstancias, no recibe reconocimiento legal?
30 La congregación considera el firmar tal declaración escrita en la cual se promete fidelidad como un prestar constancia ante Dios y el hombre de que el firmante será tan fiel a su relación marital existente como él o ella lo sería si la unión fuera unión validada por las autoridades civiles. Se considera tal declaración como no menos obligatoria que la que se hiciera ante un oficial del registro civil que representara a un gobierno de “César” del mundo. En realidad, no es la clase particular de documento que se haga lo que le da su mayor peso y solemnidad a la declaración, sino el hecho de que el individuo la hace ante Dios.
31, 32. ¿Cuáles son algunos puntos básicos que incluiría una declaración de fidelidad, y qué debe hacerse con ella?
31 ¿Cómo se podría redactar una declaración tal? Podría contener una expresión como la siguiente:
“Yo, ...................., declaro aquí que he aceptado a .................... como mi cónyuge en relación marital; que he hecho todo cuanto ha estado dentro de mi poder para obtener reconocimiento legal de esta relación mediante las autoridades públicas correspondientes y que es por razón de no haber podido lograrlo que yo por lo tanto hago esta declaración en la que prometo solemnemente fidelidad en esta relación marital. Reconozco esta relación como un vínculo obligatorio ante Jehová Dios y ante toda persona, al cual me he de adherir y he de honrar en plena armonía con los principios de la Palabra de Dios. Continuaré procurando los medios de obtener de las autoridades civiles reconocimiento legal de esta relación, y si en algún tiempo futuro un cambio de circunstancias hace posible esto, prometo legalizar esta unión.
“Firmada este día .......... de .........., de 19..... Testigos de mi firma: .................................................”
32 Como se indica arriba, el que hace la declaración y también otras dos personas como testigos deben firmarla, y se debe anotar la fecha en ella. Es aconsejable que cada una de las personas envueltas en el caso y la congregación con la cual están asociadas guarde una copia de la declaración de promesa de fidelidad, y también que se envíe una copia a la oficina sucursal de la Sociedad Watch Tower en esa zona. También sería provechoso que se hiciera un anuncio a la congregación tocante a que se ha hecho tal declaración a fin de que todos sepan de los pasos minuciosos que se están dando para mantener en alto la honorabilidad de la relación matrimonial.
33. ¿Qué responsabilidad tiene que asumir el individuo personalmente en relación con una declaración de fidelidad?
33 Cuando alguien no puede conseguir el reconocimiento de “César” pero da los pasos apropiados para establecer su matrimonio ante la congregación, tiene que darse cuenta de que cualesquier consecuencias que le resulten en lo que toca al mundo de afuera son solo responsabilidad suya y que tiene que enfrentarse a ellas. Por ejemplo, si surge alguna cuestión legal, que envuelva derechos de propiedad o herencia, debido a una unión matrimonial anterior, el individuo no puede reclamar la protección judicial de “César” con relación a su nueva unión no reconocida.
MANTENIENDO CLAROS LOS PRINCIPIOS BÁSICOS
34. Tocante al matrimonio y el divorcio, ¿cuál es la autoridad escrita final para el cristiano?
34 De país en país, la legislación sobre el matrimonio y el divorcio presenta una multitud de ángulos y aspectos diferentes. En vez de enredarse en una confusión de tecnicismos, el cristiano, o el que desea llegar a. ser discípulo del Hijo de Dios, puede guiarse por principios bíblicos fundamentales que aplican en todos los casos.
35. ¿Cuál es el punto de vista bíblico del concubinato y el incesto?
35 El punto de vista de Dios es principalmente importante. Por eso, ante todo la persona tiene que considerar si la relación actual que tiene, o la relación en la cual piensa entrar, es una relación que podría tener la aprobación de Dios o si, en sí, viola las normas de la Palabra de Dios. Considere, por ejemplo, la situación en la cual un hombre vive con una esposa pero también pasa tiempo viviendo con otra mujer como concubina. Mientras exista tal condición de concubinato, la relación de la segunda mujer jamás puede ponerse en armonía con los principios cristianos ni ninguna declaración por parte de la mujer ni del hombre podría ponerla en armonía. El único proceder correcto es la cesación de tal relación. Sucede de modo similar con una relación incestuosa que se tuviera con un miembro de la familia cercana de uno, o una relación homosexual u otra situación semejante que sea condenada por la Palabra de Dios. (Mat. 19:5, 6; 1 Tim. 3:2; 1 Cor. 5:1) No es la falta de validación legal lo que hace inaceptables esas relaciones; son antibíblicas en sí y, por consiguiente, inmorales. Por eso, una persona que estuviera envuelta en tal situación no podría hacer ninguna clase de ‘declaración de fidelidad,’ puesto que ésta no tendría ningún mérito a los ojos de Dios.
36. ¿Qué se requiere de la persona que, antes de aprender la verdad, no hubiera mostrado respeto apropiado al arreglo del matrimonio?
36 Si la relación es de tal índole que pueda tener la aprobación de Dios, entonces un segundo principio que se ha de considerar es que uno debe hacer cuanto pueda para establecer la honorabilidad de la unión marital de uno a los ojos de todos. (Heb. 13:4) La persona que procura el bautismo puede ser una que, en el pasado, se haya separado de un cónyuge legal y, sin haber obtenido un divorcio, haya entrado en una relación marital con otra persona. Es posible que haya transcurrido bastante tiempo, y quizás haya habido hijos en esta relación. Por eso, al aprender la verdad no se puede esperar razonablemente que la persona vuelva a su primer cónyuge y así trate de volver a formar su vida de acuerdo con sus circunstancias previas. Pero ahora, al ‘desistir de los pecados,’ tiene que resolverse a vivir su vida de allí en adelante de acuerdo con la voluntad de Dios.—1 Ped. 4:1-3; compare con 1 Corintios 7:17-24.
37. ¿Qué pasos pudiera dar uno para conseguir reconocimiento legal para un arreglo marital existente?
37 Entonces, ¿qué? Si el divorcio es posible, entonces se debe dar tal paso ahora a fin de que, habiéndose obtenido el divorcio (sobre la base legal que esté disponible), la unión actual pueda recibir validación civil como matrimonio reconocido. Estas mismas cosas aplicarían a la persona que, antes de aprender la verdad, se hubiera hecho culpable de bigamia. Debe dar los pasos necesarios para resolver legalmente el asunto (como por anulación y/o divorcio) para que ahora pueda ser reconocida como el cónyuge legal de una sola persona.
38. ¿Cómo puede alguien mostrar que desea un matrimonio honorable aunque las circunstancias no le permitan conseguir reconocimiento legal para una unión que es aceptable a la vista de Dios?
38 Finalmente, si la relación marital no es una que esté fuera de armonía con los principios de la Palabra de Dios, y si se ha hecho todo cuanto razonablemente se puede hacer para que las autoridades civiles la reconozcan y se han encontrado obstrucciones que lo impiden, entonces se puede firmar una declaración en la que se prometa solemnemente fidelidad. En algunos casos, como se ha notado, la extrema lentitud de la acción oficial pudiera hacer que el lograr los pasos legales sea un asunto de muchos, muchos años de esfuerzo. O puede ser que los gastos representaran una carga aplastadoramente pesada y que un individuo necesitara años para poder satisfacerla. En tales casos la declaración en la cual se promete fidelidad le suministra a la congregación la base para considerar honorable el matrimonio existente, mientras que el individuo continúa concienzudamente trabajando por resolver los aspectos legales al grado máximo que pueda. Un hecho que vale la pena hacer notar es que en muchas comunidades, y hasta en países enteros, la gente misma da poca importancia a los factores legales envueltos en el matrimonio y queda mucho más impresionada por lo que de hecho ve como evidencia de una unión matrimonial fiel. No obstante, aun aquí el cristiano debe esforzarse sinceramente por dar todo paso disponible, o que se le haga accesible, para establecer la honorabilidad de su unión de modo indiscutible.
39. ¿Qué confianza pueden tener los cristianos cuando procuran mantener honorable el matrimonio?
39 Al tener presentes los principios básicos que se han presentado, el cristiano debe poder abordar el asunto de manera equilibrada, ni subestimando ni estimando en demasía la validación que ofrece el estado político. Siempre debe interesarse (él o ella) sobre todo en el punto de vista que Dios tiene de la unión. Junto con esto, se debe hacer todo esfuerzo por poner un excelente ejemplo de fidelidad y devoción al cónyuge de uno, manteniendo así “honorable entre todos” el matrimonio. Este proceder traerá la bendición de Dios y resultará en honra y alabanza para el Autor del matrimonio, Jehová Dios.—1 Cor. 10:31-33.
[Notas]
a En la ley romana, la “única condición necesaria para el matrimonio” era “el consentimiento de las dos partes” sin que se requiriera licencia, ceremonia ni otra validación preliminarias. (The New Schaff-Herzog Religious Encyclopedia [La nueva enciclopedia religiosa Schaff-Herzog], tomo VII, págs. 198, 199) Por lo tanto, si un hombre le proponía matrimonio a una mujer y ella consentía, esto era todo lo que se requería legalmente para hacer vigente un matrimonio.
b Como muestran las obras de consulta, la Iglesia Católica Romana con el tiempo reclamó para sí el derecho exclusivo de legislar en cuanto al matrimonio, y produjo sus propias disposiciones reglamentarias y restricciones y sostuvo que las autoridades civiles tenían que sujetarse a éstas. Los reformadores protestantes se inclinaron muchísimo en la otra dirección y pusieron el matrimonio casi enteramente en las manos de las autoridades civiles. En Inglaterra, Escocia e Irlanda, en 1653 se introdujo la ceremonia civil para librar a la Iglesia de los asuntos seglares. Una ley francesa de 1792 hizo obligatoria la ceremonia civil para todos los ciudadanos según el principio de que “el ciudadano pertenece al Estado, prescindiendo de la religión.” (The New Schaff-Herzog Religious Encyclopedia [La nueva enciclopedia religiosa Schaff-Herzog], tomo VII, págs. 199, 200)