Los matrimonios incestuosos... ¿cómo deben verlos los cristianos?
HACE unos años un tribunal de un país escandinavo decidió que no se tomaría acción contra un hombre que vivía con su hermana en una relación de matrimonio. Un miembro del parlamento de aquel país dijo que pediría un cambio en las leyes sobre incesto de aquel país para que una relación de esta índole no fuera ilegal. Ha habido casos similares en muchos países.
¿Qué constituye un matrimonio incestuoso? ¿Qué información suministra la Biblia que pueda ayudar a los cristianos a determinar el punto de vista que deben tomar respecto a éstos?
“Incesto” se refiere a ayuntamientos carnales entre parientes cercanos. La palabra española viene del término latino incestus. En latín, sin embargo, incestus significa sencillamente “incasto.” De modo que es un término mucho más amplio que la palabra española que se deriva de él. Todo incesto es, por supuesto, proceder incasto, pero no todo proceder incasto es incesto. La versión de la Biblia en latín conocida como la Vulgata latina usa incestus en Levítico 18:17, donde se describen ayuntamientos carnales o sexuales dentro de ciertas relaciones familiares.a Ciertas traducciones al español usaron allí la palabra en su forma españolizada y, con el tiempo, ésta llegó a tener su sentido limitado de relaciones sexuales o matrimonio entre parientes cercanos.
El punto importante para los que respetan la Palabra de Dios, sin embargo, no es el término latino o español que se usa, sino lo que las Escrituras dicen acerca de la relación misma. Para empezar, el pacto de la Ley dado a la nación de Israel sí prohibía ciertas relaciones maritales entre parientes. (Lev. 18:7-18; 20:14, 19-21; Deu. 27:23) Para los cristianos, un factor vital es el deseo de mantener el matrimonio en honra y evitar que caiga en descrédito, al tomarse en consideración la conciencia de otras personas, tanto dentro como fuera de la congregación cristiana.—Heb. 13:4; 1 Cor. 10:32, 33; 2 Cor. 4:2.
La prohibición de ciertas relaciones maritales entre parientes cercanos por el pacto de la Ley ciertamente suministra un principio guiador. Pero subsiste el hecho de que los cristianos no están bajo esa Ley dada al Israel carnal. Por eso, la congregación cristiana no está autorizada para tratar de poner en vigor aquella Ley por medio de insistir en una adherencia a su código que lleve a evitar todas y cada una de las relaciones maritales prohibidas que esa Ley alista.—Hech. 15:10, 11; Rom. 6:14; Gál. 2:21.
Nótese que ciertos rasgos de las prohibiciones aparentemente tenían el propósito de conservar el orden de los derechos de herencia entre los israelitas. No parece que la proximidad efectiva de las relaciones consanguíneas o de cercanía familiar por razón de matrimonio haya sido lo único que determinara si la relación era moral o inmoral. Así, un sobrino no podía casarse con su tía, pero no había prohibición contra el que un tío se casara con su sobrina. (Lev. 18:12-14) Es obvio que la proximidad de relación consanguínea (o, si en esto hay envueltos tíos y tías por matrimonio, la proximidad por relación familiar) no era mayor ni menor en ninguno de los dos casos comparado con el otro. Sin embargo, uno se permitía y el otro no.
A un hombre no se le permitía casarse con la viuda de su hermano, algo que hoy, en muchos países, no se consideraría incestuoso. Y sin embargo, hay que notar que, bajo el pacto de la Ley, en los casos en que un hombre moría sin haber engendrado heredero, la Ley exigía que el hermano de éste tomara como esposa a la viuda del difunto para producir un heredero en el nombre de su hermano. Esto muestra que aquella relación no se consideraba intrínseca o inherentemente mala o inmoral.—Lev. 18:16; Deu. 25:5, 6.
No se prohibía el matrimonio entre primos hermanos, que tienen consanguineidad bastante cercana. Se prohibía el matrimonio con una media hermana, pero no se declaró prohibición contra el que un hijo se casara con una hija adoptiva de su padre, es decir, una que no fuera prole de los padres del hijo.—Lev. 18:11.b
FACTORES IMPORTANTES PARA LOS CRISTIANOS
El hecho de que los cristianos no están bajo el pacto de la Ley ciertamente no significa que cualquier matrimonio entre parientes carnales, prescindiendo del grado de cercanía, sea aceptable a los cristianos. Debe notarse que, al considerar el incesto, la Encyclopædia Britannica (Micropædia, tomo V, pág. 323) hace referencia al matrimonio entre padres e hijos y entre hermanos y hermanas y declara que “el incesto se condena en todas partes, y por lo general se considera con horror.” En otro artículo (Micropædia, tomo 10, pág. 479) dice: “Lo que más se acerca a una regla universal que se halla en todas las culturas humanas conocidas es la prohibición relacionada con el incesto... la prohibición de ayuntamiento carnal entre un hombre y su madre, hermana, hija, u otra parienta especificada.” Menciona (pág. 480) la “tríada fundamental” de madre, hermana e hija que se encuentra en esas prohibiciones de incesto.
Dirigiendo nuestra atención a las Escrituras Griegas Cristianas, parece obvio que cuando el apóstol Pablo escribió a Timoteo diciéndole que debería tratar “a las mujeres de más edad como a madres, a las de menos edad como a hermanas con toda castidad,” su mandato derivaba su vigor del hecho de que las relaciones sexuales con la madre o la hermana carnal de uno se consideraban totalmente inaceptables, fundamentalmente inmorales. (1 Tim. 5:2) Y, puesto que esos ayuntamientos carnales, como hemos visto, se consideran repugnantes en casi todo lugar, es obvio que una relación de esa índole no cumpliría con el mandato bíblico de “que el matrimonio sea honorable entre todos.”—Heb. 13:4.
Aunque indudablemente parecería que la probabilidad de que tal cosa sucediera sería muy remota, no puede haber duda de que a cualquiera que entrara en tal unión entre uno de los padres y su prole o entre hermano y hermana se le consideraría definitivamente inaceptable en la congregación cristiana de los testigos de Jehová y, por lo tanto, inaceptable para el bautismo a menos que primero la unión fuera disuelta. Correctamente se expulsaría de la congregación a cualquiera que fuera miembro bautizado de la congregación y que entrara en tal unión, y el restablecimiento de tal persona solo podría venir por medio de la disolución de la unión.
RELACIONES QUE NO SON DE FAMILIA INMEDIATA
¿Qué hay de casos que tengan que ver con personas que no son de la familia inmediata? En vista de que el pacto de la Ley no está en vigor para con los cristianos, no parece que haya suficiente base bíblica para adoptar una posición rígida a este respecto, aunque mientras más se acerque a esa íntima relación consanguínea el matrimonio, más debería la congregación aclarar que ve como indeseable la unión. Aquí el principio bíblico de amor desempeña un papel poderoso, puesto que se sabe que mientras más estrecha o cercana sea la relación consanguínea, mayor es la probabilidad de que haya defectos genéticos en la prole que sea resultado de la unión. (Rom. 13:8-10) Es un hecho, también, que en una comunidad por lo general “el horror ante el incesto disminuye al aumentar la distancia de la consanguineidad.” (Encyclopædia Britannica, Micropædia, tomo V, pág. 323) Por eso, aunque alguna unión entre parientes que no son parte de la familia inmediata quizás no exigiera expulsión, ciertamente los ancianos de la congregación tomarían en cuenta el grado de proximidad en la relación o parentesco de los que entran en tal unión, así como también el efecto que ésto tenga en la congregación y la comunidad, y entonces dejarán que esto los guíe respecto a usar a estas personas para rendir servicio como ejemplos en la congregación.
El parentesco quizás no sea por relación consanguínea, sino mediante matrimonio (afinidad). Es apropiado que el cristiano se esfuerce por evitar lo que pudiera agitar prejuicio público debido a que se violen normas bien arraigadas con relación a este aspecto del asunto. Por eso, aunque cuando parientes que no están relacionados por consanguineidad se casan el peligro de perjuicio genético no entra en el cuadro, lo cercano de su parentesco todavía puede afectar lo honorable de su matrimonio a la vista de la comunidad. Como se ha mostrado, esto debería ser algo a lo cual el cristiano diera seria consideración. (Heb. 13:4) Como el apóstol, nosotros deberíamos ‘evitar hacernos causas de tropiezo’ a los que nos rodean.—1 Cor. 10:32, 33.
Respecto a esto, ¿qué hay del caso que se describe en 1 Corintios 5:1? Aquí el apóstol describe una relación inmoral entre un hombre y la esposa de su padre, evidentemente madre del primero por adopción. El relato no dice que se tratara de un caso de matrimonio entre estas personas y, de hecho, el apóstol lo llama “fornicación” (porneia). El relato no dice que el padre de aquel hombre todavía estuviera vivo, aunque las palabras de 2 Corintios 7:12, si aplicaran a este mismo caso, indicarían que lo estaba. Por lo tanto, parece que no era un caso de matrimonio, sino de que aquel hombre vivía en inmoralidad con la que era su madre por adopción. Pero, aunque no esté envuelta en esto la cuestión del matrimonio, el que Pablo se refiera a este caso como un caso de fornicación como el cual ‘ni los había entre las naciones’ claramente muestra que la relación de familia que existía hacía que la fornicación fuera especialmente escandalosa.—1 Cor. 5:1.
MANTENIENDO EL DEBIDO EQUILIBRIO EN NUESTRO PUNTO DE VISTA
Por supuesto, no es el deber de la congregación cristiana insistir en que haya conformidad total con todas las diferentes normas mundanas acerca del incesto, ni obrar como agencia que imponga o haga cumplir las leyes de César que prohíban ciertos matrimonios (leyes que a veces hasta van más allá de lo que prohibía el pacto de la Ley). Las leyes humanas y sus definiciones de “incesto” no son consistentes; muestran amplia variación. En algunas sociedades, al hombre que se casa dentro de su clan o aldea o, en algunos casos, hasta dentro de su tribu, se le puede considerar incestuoso. En otras sociedades, casi lo opuesto a eso es lo que se observa, y se condena al individuo que no se casa dentro de su tribu o clan. (Encyclopædia of Religion and Ethics, de Hastings, tomo IV, pág. 253) En algunas sociedades orientales se considera impropio el que personas que tengan el mismo nombre familiar se casen, sin importar lo distante que sea su parentesco. (Encyclopædia Britannica, Micropædia, tomo 5, pág. 32) En algunos países, regiones o estados, el matrimonio de primos hermanos puede obtener reconocimiento legal, en otros no.
Estos factores, aunque no suministran la norma de moralidad que rija la aceptación de alguien en la congregación cristiana o la expulsión del individuo de esa congregación, pudieran afectar el que se le permita servir de manera ejemplar en la congregación. Mucho dependería de la gravedad con la cual la comunidad circundante considerara una unión de ciertos parientes, si es causa de gran escándalo o sencillamente un asunto de algún comentario desfavorable poco frecuente y de no extensa acogida.—1 Tim. 3:7, 10.
En los casos en que haya personas que hayan entrado en una unión de esta índole antes del bautismo, y la unión no envuelva relación familiar inmediata y quizás ya haya resultado en prole, entonces parecería que el principio que se declara en 1 Corintios 7:24 pudiera extenderse a tales situaciones. En algunos casos la unión quizás no sea de tal índole que reciba reconocimiento legal en el sector donde se haya efectuado. Si las personas envueltas en el caso pueden irse a algún lugar donde tal reconocimiento se pueda obtener, esto sería provechoso como cosa que contribuiría un grado de honorabilidad a la unión a la vista de otras personas. Si esto no se puede hacer, y las personas envueltas en el asunto desean bautizarse y en todo otro respecto califican, se les pudiera extender la oportunidad de firmar una declaración en la cual prometieran fidelidad a su unión existente. Esto se consideraría como expresión de que ellos aceptan su unión como cosa válida, más bien que dar a entender que la congregación favorezca tal unión.
De seguro los que se preocupan profundamente por tener el favor y la bendición de Jehová y retenerlos se guardarán de hacer cosa alguna que signifique desdoro para el Nombre y la Palabra de Dios. Aunque han sido librados de la sujeción al pacto de la Ley que se dio a los israelitas, como verdaderos cristianos dan solícita atención a las palabras inspiradas del apóstol: “No usen esta libertad como incentivo para la carne; antes bien, mediante el amor, sírvanse como esclavos unos a otros.”—Gál. 5:13.
[Notas]
a La palabra hebrea que se traduce así es la palabra zimmah. Strong la define como “un plan, espec. uno que es malo.” Keil-Delitzsch dice: “lit. invención, designio.” La Versión de los Setenta usa la expresión griega asebyma para ella y Liddell-Scott dice que esta palabra significa “acto impío o profano, sacrilegio.” En la Traducción del Nuevo Mundo se vierte “conducta relajada.”
b Note que en la lista que da el libro Aid to Bible Understanding, en la página 1041, estos matrimonios están alistados, erróneamente, como matrimonios prohibidos. El texto (Levítico 18:11) en realidad especifica que la hija es “prole de tu padre,” y por eso no adoptiva. Correctamente, el cuadro que se da en La Atalaya del 1 de julio de 1975, página 393, omite la prohibición del matrimonio con la hermana de uno por adopción.